HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
Suspender las disposiciones legales y administrativas en materia
presupuestal y financiera que establezcan límites o restricciones de orden
fiscal.
Autorizar al Ministerio de Energía y Minas ejecutar gastos en proyectos de
inversión pública de electrificación rural para el año 2010 con cargo al
presupuesto institucional hasta por la suma de S/. 22 699 338,00
(Veintidós Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y
Ocho y 00/100 Nuevos Soles).
c) Omisiones Constitucionales. No se satisfacen los requisitos de
excepcionalidad, y necesidad.
Pese a que en el artículo primero del presente decreto de urgencia,
se cita de forma literal los términos “urgentes” y “excepcionales”, en
los
considerandos
no
se
advierte
una
real
situación
de
excepcionalidad, así se señala que debe realizarse una modificación
presupuestal hasta por el monto de Ciento Cuarenta y Cuatro
Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y
00/100 Nuevos Soles debido a que debe pagarse una nueva
Valorización (Nº 21) por presentarse variación de metrados,
la
misma que fuera reportado mediante el Informe Nº CN 1802010/CONS.SUR.VIAL de fecha 17 de noviembre de 2010; no
obstante, esta nueva valorización a la fecha de emisión del Decreto
de Urgencia ya había sido pagada al concedente, lo cual generó un
déficit presupuestal, el mismo que podía ser cubierto de la menos
utilización de los recursos de Pago Anual de Obras (PAO) en las
obras de Huaral y Nuevo Mocupe. El detalle era que el artículo 76º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
señalaba
que
no
podían
efectuar
anulaciones
presupuestales con cargo al PAO y PAMO; por lo cual, mediante el
presente decreto de urgencia, lo que en realidad se hace es
regularizar en papeles una modificación presupuestal que ya se
había efectuado en la práctica. Con lo que, se concluye que no
existió una situación de excepcionalidad.
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