expertos nacionales e internaciones debatiendo y reflexionando sobre la materia
en cuestión.
Marco legal y políticas públicas: Eventos públicos, entrevistas, conversatorios y
Nelaboración de documentos específicos en torno a la acción de los diversos
sectores del Estado y niveles de gobierno.
Tercera etapa: Investigación empírica (trabajo de campo)
La producción y análisis de información directa, empírica, sobre el objeto de
investigación está orientada a identificar la información que nos permita describir
y explicar los términos de referencia establecidas por las hipótesis y que no es
posible cubrir con la información disponible. Para tal fin se han establecido dos
fuentes principales:
➢ Entrevistas a investigados. Por acuerdo de la Comisión, se entrevistó a personas
que tenían investigación abierta en ámbito policial o fiscal, que ostenten o
hayan ostentado cargo político, o que tuvieran algún tipo de relación con
personajes o partidos políticos, llegando a 29 casos. A parte de ello se tomó
declaración a 24 invitados, a fin de completar la naturaleza de las
declaraciones de los investigados.
Criterios de selección de la muestra:
- Procedencia de los casos de zonas de alta concentración de producción
de droga, o de trasiego de ésta por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima.
- La constatación de un desbalance patrimonial.
- La existencia de una denuncia, atestado, acusación o proceso penal
vigente.
- Trascendencia del hecho en medios de comunicación locales, regionales
y/nacional internacional.
- Información relevante procedente de instituciones de la sociedad civil,
relativa a seguimiento de la narcopolítica.
Procedimientos especiales: La comisión establece el respeto irrestricto de los
siguientes procedimientos como garantía de transparencia:
Respecto al debido proceso parlamentario: En el desarrollo del trabajo de la
Comisión se ha respetado estrictamente el derecho al debido proceso teniendo
como modelo el diseño máximo señalado por el Tribunal Constitucional, sin dejar
de marcar las necesarias modulaciones y adaptaciones que se correspondan para
el logro de la finalidad de la investigación.
Levantamiento del secreto bancario y tributario: según el artículo 2, inciso 5) de la
Constitución "(...) El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a
pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del
Congreso con arreglo a Ley y siempre que se refieran al caso investigado".
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