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La ContralerÍB cita en amParo de lo que ella consldera ..
una_irregUIaridad,
una ley que. tampoco es de aplicación al caso, por cuanto"!m ..:el Decreto ..
"Ley:-18472
se señala en el articula priméro que el ámbito de aplicaci6n 'de la ley está reíe
rido a gobie'rnos extranjeros (9,ue no. es ev:ident2mente el caso) y organismos in
ternacionales privados .(por ejemplo •.una fundaci6n,. que tampoco es el caso). Gu
tiárrez y Valiente S.Á. 'y Nul tiservicio 'S.A. no están dentro de ninguna de las c!:
lificaciones del decret. ley" en cuestión y es 16gico .p(IIr
apli98ci6n q,el esque ma
.de las normas, enunciado por Kelsen, que no.estP;ndo ,en los supuestos jurídicos de
hecho una situación, no 1'uede aplicársela la .co~secuencia de derecho que dicha
norma preváe~
.
=
".-:
'Es equivocada nuevamente la conclusi6n a la q~e llega~la Contralo~ía"por
cuanto han debido en su análisis comenZ2:!,por determinar la naturaleza de
l-es
dos empresas .p~ivadas espa501as~ cosa que no hicieron.
Los.~icos casos en que debe hacerse.aprobar una donación por resolución
supre:na.,son aquellos en .l.osque el donante pide certificad.o de donación para efectos tributarios, lo que no sucedió en este caso, y? que ninguna de las 'firmas
.10 solicito. No era por tanto tampoco imperativo que se em~tiera una resolución
suprema, aceptando la do~ción.
Nuevamente hay que pre~~tarse;
dónde está.el hedho dei1ctuoso! y nuevamente hay que inquirir acerca del daño ~úe se uudo causar al Estado' en el caso
que se hubiere incumplido con este requisito formal, amán de no haberse establecido la supuesta trasgresión a norma que califique como aelito este incumplimien-
~.
..
.
.
En cuanto a la supuestR violación del Art. 1079 del Reglamento de Admini~
trae ión de la Propiedad Fiscal, D€cret~ Supremo 025-78-VI, vuestra Comisión estl
IDa que ese dispositivo es sim~le~ente inaplic~ble.
En efecto, el Art. 1072 se refiere a la aceptación de donaciones consistentes en bienes muebles o inmuebles y Elle es lógico pues se trata de un reglamento referidó al patrimonio tangible, físico, del Estado en sus diferentes ór~
nos,
Resulta así que la nor;na prevé. la necesidad de lUla 'aprobaci6n fOrm3.1 a
cualquier d~naci6n de bie~es. en tanto se !egistr3rán en la Dirección de Bienes
Nacionales del Ministerio de Vi~ienda •.
El convenio que se ~naliza, trata de la donación con~reta de pasajes aáEsto es, se trata de' d£nar el cosb de un servicio (trans~orte aáreo). El
Arl.
1079 no se r€fiere en lc ?bsol'.ltoa la ci:'/"¡E.ció" .de se:::-vicios.Esto es tan
evidente que, por ejemplo, cada vez que ~~ funcionario pe=ua~2 viaja al extranj~
~o CO:l pasajes y estadía pag?dos por el imri tante -~rhay ~n.finidad de casos- nUQ
ca se expide tL'la resolución ministE!.icil."aceptanjo
la donación de pasaje y .estadía'!.
"...
,
reos.
~~
De 'ot~ lado, la elacoración d~ 8Etu1ics por pa~t~ del-c~~tra~~teJ
sin
cesto .alg-<.L."lo
para el Estado ?e::-<J.ano,
es ex~cta;:¡e~telo mis~o: ló donación -lue
hace el proye~tista de '1.s h0norélrios que .le éorrespon1erían- por sus ser-,ricios.
En síntesis: no.pue1e registrarse en el ~~rgesí de Eie~es Naci0n81~s,
servicios d~nados por
terceros, si aa nOr:Il?,
legal está ~e\"iste para bienes Co.1ebIes o .~ufbles.
El Diputado Damm2r.t señala en la acusación que este convenio "incluía
una etó~ Siguiente en la cual se iba a finan~iar y ejecutár la construcción y ~
-qui?8miento de pene les.'. Esté) es. fals. por1u~ precisé'.:llente
el denorninaq.? st0nvenio:dice en su cláusula novena:
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