- ,0 ..•. .,.".;. ,. ------- La ContralerÍB cita en amParo de lo que ella consldera .. una_irregUIaridad, una ley que. tampoco es de aplicación al caso, por cuanto"!m ..:el Decreto .. "Ley:-18472 se señala en el articula priméro que el ámbito de aplicaci6n 'de la ley está reíe rido a gobie'rnos extranjeros (9,ue no. es ev:ident2mente el caso) y organismos in ternacionales privados .(por ejemplo •.una fundaci6n,. que tampoco es el caso). Gu tiárrez y Valiente S.Á. 'y Nul tiservicio 'S.A. no están dentro de ninguna de las c!: lificaciones del decret. ley" en cuestión y es 16gico .p(IIr apli98ci6n q,el esque ma .de las normas, enunciado por Kelsen, que no.estP;ndo ,en los supuestos jurídicos de hecho una situación, no 1'uede aplicársela la .co~secuencia de derecho que dicha norma preváe~ . = ".-: 'Es equivocada nuevamente la conclusi6n a la q~e llega~la Contralo~ía"por cuanto han debido en su análisis comenZ2:!,por determinar la naturaleza de l-es dos empresas .p~ivadas espa501as~ cosa que no hicieron. Los.~icos casos en que debe hacerse.aprobar una donación por resolución supre:na.,son aquellos en .l.osque el donante pide certificad.o de donación para efectos tributarios, lo que no sucedió en este caso, y? que ninguna de las 'firmas .10 solicito. No era por tanto tampoco imperativo que se em~tiera una resolución suprema, aceptando la do~ción. Nuevamente hay que pre~~tarse; dónde está.el hedho dei1ctuoso! y nuevamente hay que inquirir acerca del daño ~úe se uudo causar al Estado' en el caso que se hubiere incumplido con este requisito formal, amán de no haberse establecido la supuesta trasgresión a norma que califique como aelito este incumplimien- ~. .. . . En cuanto a la supuestR violación del Art. 1079 del Reglamento de Admini~ trae ión de la Propiedad Fiscal, D€cret~ Supremo 025-78-VI, vuestra Comisión estl IDa que ese dispositivo es sim~le~ente inaplic~ble. En efecto, el Art. 1072 se refiere a la aceptación de donaciones consistentes en bienes muebles o inmuebles y Elle es lógico pues se trata de un reglamento referidó al patrimonio tangible, físico, del Estado en sus diferentes ór~ nos, Resulta así que la nor;na prevé. la necesidad de lUla 'aprobaci6n fOrm3.1 a cualquier d~naci6n de bie~es. en tanto se !egistr3rán en la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Vi~ienda •. El convenio que se ~naliza, trata de la donación con~reta de pasajes aáEsto es, se trata de' d£nar el cosb de un servicio (trans~orte aáreo). El Arl. 1079 no se r€fiere en lc ?bsol'.ltoa la ci:'/"¡E.ció" .de se:::-vicios.Esto es tan evidente que, por ejemplo, cada vez que ~~ funcionario pe=ua~2 viaja al extranj~ ~o CO:l pasajes y estadía pag?dos por el imri tante -~rhay ~n.finidad de casos- nUQ ca se expide tL'la resolución ministE!.icil."aceptanjo la donación de pasaje y .estadía'!. "... , reos. ~~ De 'ot~ lado, la elacoración d~ 8Etu1ics por pa~t~ del-c~~tra~~teJ sin cesto .alg-<.L."lo para el Estado ?e::-<J.ano, es ex~cta;:¡e~telo mis~o: ló donación -lue hace el proye~tista de '1.s h0norélrios que .le éorrespon1erían- por sus ser-,ricios. En síntesis: no.pue1e registrarse en el ~~rgesí de Eie~es Naci0n81~s, servicios d~nados por terceros, si aa nOr:Il?, legal está ~e\"iste para bienes Co.1ebIes o .~ufbles. El Diputado Damm2r.t señala en la acusación que este convenio "incluía una etó~ Siguiente en la cual se iba a finan~iar y ejecutár la construcción y ~ -qui?8miento de pene les.'. Esté) es. fals. por1u~ precisé'.:llente el denorninaq.? st0nvenio:dice en su cláusula novena: ~-------- .32

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents