'~:f">'"",h'..,"-.,>,,::¡'" ~ ;:';'tl"l \ ~-ó'•••• .,,""..... ,' -, 1 - 25,.~~c~eáriamente para la.determinaci6n de los precios real~sy fijos es menester que se }~ -ya aprobado por 'el Minis:l;erio; y ¡J0t.: 'lo.tanto, expre..,,1ones utili'ZabJes como "llave en ~l~ no" "sumaalzada" no escapen'a tal ~xiB' ..• ncia. ': ~. -,' . -." . Es de anotar . que .en su cCI::UIlicaci.6n de 2 de l~ovietlbre sobre de 1982 Guvarte, al d:irigirse cl "q.~bierno' li indicac~ón del .?recio total qtE r~cla:na .ce"1,127' 375,911 pesetas exprf:'s~ que ellas representan r,610 lL~ precio referencial conforme a la naturaleza y.en cuanto . ci. lo convenido en el contrato celebrado con ei Gobierno. \ • . - '. . Acerca de 'si ..cabría inputar :respcns,e:bilid(>.d al señor 3:nrigue Elías ex Ministro ó-e Justicia con respecto a las sobreva10riz&~iones gue pudieran existir en relaci6n al' contrato del Gobierno con Guvar~e.- El s~nor'~{as -fue Mirristro de Justicia cuando se celebré el contrato de que ahora se viene h.'lbli!;do y permar.eci6 en e.:quelcargo hasta el ;.de Agos.,.o de 1982; En consecuencia, el m£-ncionaco !'iinistrono podría ser responsable por hech(;s que o~-rieron después de dich~ fecha de 3 de Ag?sto d~ 1982. ~do: se.~bla' de rE!spon~abilidad, .'sehace al'.lSi6na Una situaci6n jurídica en la cud ~ persona re~ltaicon una legitimaci6n activa contra otra persona, a quien corr~spon~é .una legiti.maci6n pasiva} y ello origina unÓl.imputabilidád ccntrr:.le segunda por ?1gu'"!2. falta en su conducta dentro de .la-vinculaci6n'jurídica respecti~~, con daño de la pric~ra persona. . Ahora bien, la ejecuci6n del contrato de que ahora se trata 'cooenz6t hablando en t~~ilnos €eneréles, después del :3 de .~.,:;o'sto de~982 en que, -como se .ha dicho,' oes6 en e-l ca-'go de Ministro el señor Elías. Era, as!, inposible físicamente hablan~o, e~ que Guvart~ Dresentese al Gobierno la indicaci6n de precios a cobrar sobre obras y servicios ejecu;~ dos en ~poca en que el señor Elías era Ministro. Esto exonera auto3áticawente al expre~~ do ex Ministro respecto a cualquier sobrevaloriza~i6n e~ los precios presentables p ,r Guvarte, pues no se.puede calcale.r precio alglnO d'~ntro de la fase de la' ejecucién delE:~to del contrato, sino 3610 cuando lá ejecuci6n ha terminado, de modo que no se podría en culpar al señor El!as s~bre ning~a sobrevalorizaci6n, si ella Existiera. En¡cuanto al recIarIO de Guvart~ c0~tra el Gobierno; basado en r.~chos posteriores al :3 ~e Agosto de 1962, o.sea déntro de la faSE de ejecuc~ó~ del contrato, él no ha sido objetQ de liquidaci6n definitiva. Por lo tanto, de qué valorizaci6n puede hablarse; y sobretoj0 no puede hablarse de liq~idaci6n definiti~a, por n~ rabarse c~;,plido con el procedimiento t~cnico respective señ~laCo en el contr.'ltoy a lo que se refiere l~ carta del señcr Ministr0 de Ju~ticia Max ~~i&s Scter&iter del 1i de harzc de ~9B5 ¿iri~ida.a Guvarte.FJr lo óe~~s, se ceceo reccrdar ~aE ~~ r01~ci6n-a la sGtr~7clori~ació~ de ~ue se ha."venid~ .~ blaoJ.o y llr.2su:¡:-';¡é-s:.a =<2Sp.:,.s2.:-i:i6.2 ..:~c::lsé',:::=, Elías, exist", n€.:le=a::::ión J-:.¡.:l.icial, ex, el ;:;éritoqu~ le atrib •.1j'lS el pri!;ci";:i,:de e,ni:. ,~i.l:<::a¿a, pi.ll?'S p:>r :::~solucióndictad.a !,or el 20 JuzgaLo en lo Civil, se r4 es~~~léeido que la sobrevalorización (d~ que ahora vc:~ ;:;os~¿bl~~do) s610 era ¿a~le de ~~o¿ucirse e~ la fas~ de ejecuci6n del contrato ael G)bierno co,",Guvarte, es .decir, cuanc.c el señor ~1'as no e"r<lya :!'1inist::-o de Justicia; De otra parte, ¿ e~ cu~.tc a la rGs?:l~¿~bilicac ~~ el ~tit2 de la ac=inist~ci6n.p~blica y alg~Ja ~anera en quiE~es son sus agentes, para q~€ ~al respcnsa~ilidad sob=¿ver.~ es oenestlSr que en el ejercicio de un cargo VJblicc se dÉ el sta~~s de vinc~lación jurZdica de que se 1'12 ::.[,bh.do ?.-l''ltes, s.:,brevír:.ienco así ir.¡:?ilte.bili¿¿d contra el age::te qUe .ta .jbradc-er:.. representació:1.óe la 2.d::únist:-ac~.6" públic2. ~<ts si falta el elemenb d.e c::c._J.£ ~ici6ú cel st?tliS d¿ ~~~ se ha h2blRjc, y~ ~o pu~=e ~ab0r rEprese"tacién y, p~::'10 l~;'to, ya ,,0 p~e¿e PK~b~r r8spc~sab~li¿2C. Así, el se~~r ~!as ~~ dsj~ ¿0 s£r Mi~istr~ ¿~ Justicia y2 no podía incusbirle r~spons~tili¿aC alg~n2 por aconteo~entos que s€ g8n8r'1ron EX'~; ~EC~S IDONIUS, o sea, después que el se~or El!as ejerci1 el cargo d01.Minis~~ rio de Justicia, y ~f.blan¿c especi21~~nte ~n el cas0 Guvarte, de 2Ctos que se proiuje=0n di.lr~~tEla ejecución del contrat~, cu~~do el señor Elías ya no era Ministro. in efectv, ¡a asignaci6n de precios por las prestaciones que ha realizGdo Guvarte al s£r pres~ntaj2 ella rr.uc~odespués que el señor Elí~s ~~biese dejade de ser ~inistro de Justicia; y ~ue $~~as~vn en act~s re~~izadcs P?~~ l~ ejecución ¿el centrAt~, en la que el se~~r 'El!¿s por la antes me~cionaC3 circi.l~2ta;.ci~~o pudo tener a=te ni parte. En SUS2. la responsabÚicac en el.urde:.•ce la p.Cbinistraci6n p-.J.blic2. es como ~a. ce .cual 'quiera responsa~ili¿ad que cerive de ~,a actividad jurídic~ d~l ~epresent~~te frent~ al representado, que puede iDport<~ un pe:=,juiciop~a el seg~dc, de ~odo que no se pue~e ti

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