.;
, ..}e:
f
..
"Queda claramente convenido, que la puesta en mar-ti
,"cha.de. -est&:'prilDera,'etapa .del :"Proyecto. 'oGeneralcEtI
t',Cr-laboraci6n ,penitenciaria""
e13'con independencia"
,~'.de la ~ventUal.deci6ión
final a que se ~leguepar"
.. "el Ministeri<>,' .respeéto del desarrollo
o:ejeeu - "
. "<:>iónde las .d"más etapas ycaracte:Qísticasd~1.'
i,"
':.~'mism"
•••y .respec:to de lás ofertas específicas
que "
"las empresas. :españolas puedan ofertar. u ofe.rten .,'
"en el futuro, para la ilDplementaci6n de los pla":" .
"nes de ejecución que resulten :aconsejables á te-"
'''nor de las concLtwiones_ del i,nIorme técnico final"
"con que deberá concluír l¡¡ primera etapa".
y también en la Cláusula Octavase d'ice que se .deja "clarámente entendido
que" el ebjeto' del pre~ente conv~nio es tan solo la primera etapa, es decir,
la
de los estudios preliminares"~
•
•
Como se ve, no incluye, sinr- excluye cualquier derivación p~sterior
y esta.afirmaci6n
ef la acusaci6n constitucional
está demostrado que es totalmente
. falsa a tenor de la simple.'lectura
del documente. El Diputado Darnmert hace aquí
una afirniaci6n e=ada,. a criterio
de Vuestra Comisi6n.
e
.•
*
•
.
~l segundo punto ie la acusaci6n
dice
le siguiente:
,
Con fecha 26 de noviembre de 1981 el Dr.' Elías acept6 y concord6 en España con'la firma Gutiérrez y Valiente su "prepuesta glebal",
aprobado p.•r el Ni
.~tro'en
sus aspectes técnicos,
econ6micos y financieros,
sin que existiera
nor
'n\ábi'l~ pero esumiendo c~mpromiso con la empresa, tal como la prepia firma lo r~
bp.Rn~e~~el
Ministerio
de Justicia
acepta en document~ presentad.
y suscrito
el
d\~I1.'
embre de 1982. *
t'
1......
(,'
.:t'~"V\l.e\
F~J!,~
,J
Q;:~'~
lE o no puede tomarse en cuenta por esta vuestra Comisión, por cuanto
.~:icsi¡.e¡fu sol) documento en que conste compromiso alguno con la firma Gutiérr
¡Y.Wa;).iente
S. A. como resultado
de la rec"pción de la "propuesta global" •
•....•. ,.
~ f'
-.
no
ez
Por lo demás, recibir
propuestas no es una actividad
delictiva
ni implica
tampoco la ac~pta>::i6n de la misma par parte de la autoridad que la reci be. ...Todos los ,M~istros
d~l mundo han de recibir
propuestas a-diario
y ello
noconsti
tuye .delito.de'ningJna
fqrma •
'betorio
.Este punto.es lo totalmente
que ¡Judiera acreditarlo.
El tercer
incunsist-ente
punto de la acusaci6n
dice
y'carente
de todo documente pro-
l~ siguiente:
* Cen fecha 209.de diciembre de 1981 el Dr. Elías hace aprobar en el Cons~
jo de Ninistro~,
,sin 'cumplir los requisitos
de informaci6n previa acoid~dos 'el .6
de noviembre de 1981, el Decreto Supremo 046-81-3US, el que se publica y tiene ~
fectos recién el 7 de enero de 1981. A través de este decretei supremo se vio 1 a
la ley de Presupuesto de 1982 y el Reglamento Unico de Licitacimnes
(RULCOP)el~
vado a c;a,t,~g()ría de ley, al establecerse
el procedimiento de .concurso de msri tos
para .un .;proy~cto con más del 95% de obras civiles
y equipamiento,. y se viola taE).
bién el.Protocolo
Perú-España, al anulars~.las
exigencias de competencia y cali:iaa,. Con esta ilegal base jurídica,
el IEnistro
de Justicia
a esa feéha, dic t a
varias resoluciones
ministeriales
subre ~l concurso de méritos, las que violan
las propias normas antedichas, anulando, por ejemplo, su carácter- público, y haciendo evidente illW urgencia de esta ilícita concertación.
*
Debe aclarerse
en primer término que el acuerjo del Consej. de Ministr o s
no se plasmó en norm2. jurídica de ningún tipo y por tanto ni su cumplimiento
era
determinante
de la validez de un posterior
acuerdo tomado sin esos requisitos,
ni el incumplimiento de los mismos podía hacer pasible de nulidad a un disp.siti
va ap~bado sin haberse inclui~o en la agenda.
Nuevamente está en juego el prig
cipio de no estarse compelido a hac.er 10-q",ela norma no obliga,que henos referi d o
hasta el cansan,io que tiene ccrá~ter constitucional.
.
33
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