.; , ..}e: f .. "Queda claramente convenido, que la puesta en mar-ti ,"cha.de. -est&:'prilDera,'etapa .del :"Proyecto. 'oGeneralcEtI t',Cr-laboraci6n ,penitenciaria"" e13'con independencia" ,~'.de la ~ventUal.deci6ión final a que se ~leguepar" .. "el Ministeri<>,' .respeéto del desarrollo o:ejeeu - " . "<:>iónde las .d"más etapas ycaracte:Qísticasd~1.' i," ':.~'mism" •••y .respec:to de lás ofertas específicas que " "las empresas. :españolas puedan ofertar. u ofe.rten .,' "en el futuro, para la ilDplementaci6n de los pla":" . "nes de ejecución que resulten :aconsejables á te-" '''nor de las concLtwiones_ del i,nIorme técnico final" "con que deberá concluír l¡¡ primera etapa". y también en la Cláusula Octavase d'ice que se .deja "clarámente entendido que" el ebjeto' del pre~ente conv~nio es tan solo la primera etapa, es decir, la de los estudios preliminares"~ • • Como se ve, no incluye, sinr- excluye cualquier derivación p~sterior y esta.afirmaci6n ef la acusaci6n constitucional está demostrado que es totalmente . falsa a tenor de la simple.'lectura del documente. El Diputado Darnmert hace aquí una afirniaci6n e=ada,. a criterio de Vuestra Comisi6n. e .• * • . ~l segundo punto ie la acusaci6n dice le siguiente: , Con fecha 26 de noviembre de 1981 el Dr.' Elías acept6 y concord6 en España con'la firma Gutiérrez y Valiente su "prepuesta glebal", aprobado p.•r el Ni .~tro'en sus aspectes técnicos, econ6micos y financieros, sin que existiera nor 'n\ábi'l~ pero esumiendo c~mpromiso con la empresa, tal como la prepia firma lo r~ bp.Rn~e~~el Ministerio de Justicia acepta en document~ presentad. y suscrito el d\~I1.' embre de 1982. * t' 1...... (,' .:t'~"V\l.e\ F~J!,~ ,J Q;:~'~ lE o no puede tomarse en cuenta por esta vuestra Comisión, por cuanto .~:icsi¡.e¡fu sol) documento en que conste compromiso alguno con la firma Gutiérr ¡Y.Wa;).iente S. A. como resultado de la rec"pción de la "propuesta global" • •....•. ,. ~ f' -. no ez Por lo demás, recibir propuestas no es una actividad delictiva ni implica tampoco la ac~pta>::i6n de la misma par parte de la autoridad que la reci be. ...Todos los ,M~istros d~l mundo han de recibir propuestas a-diario y ello noconsti tuye .delito.de'ningJna fqrma • 'betorio .Este punto.es lo totalmente que ¡Judiera acreditarlo. El tercer incunsist-ente punto de la acusaci6n dice y'carente de todo documente pro- l~ siguiente: * Cen fecha 209.de diciembre de 1981 el Dr. Elías hace aprobar en el Cons~ jo de Ninistro~, ,sin 'cumplir los requisitos de informaci6n previa acoid~dos 'el .6 de noviembre de 1981, el Decreto Supremo 046-81-3US, el que se publica y tiene ~ fectos recién el 7 de enero de 1981. A través de este decretei supremo se vio 1 a la ley de Presupuesto de 1982 y el Reglamento Unico de Licitacimnes (RULCOP)el~ vado a c;a,t,~g()ría de ley, al establecerse el procedimiento de .concurso de msri tos para .un .;proy~cto con más del 95% de obras civiles y equipamiento,. y se viola taE). bién el.Protocolo Perú-España, al anulars~.las exigencias de competencia y cali:iaa,. Con esta ilegal base jurídica, el IEnistro de Justicia a esa feéha, dic t a varias resoluciones ministeriales subre ~l concurso de méritos, las que violan las propias normas antedichas, anulando, por ejemplo, su carácter- público, y haciendo evidente illW urgencia de esta ilícita concertación. * Debe aclarerse en primer término que el acuerjo del Consej. de Ministr o s no se plasmó en norm2. jurídica de ningún tipo y por tanto ni su cumplimiento era determinante de la validez de un posterior acuerdo tomado sin esos requisitos, ni el incumplimiento de los mismos podía hacer pasible de nulidad a un disp.siti va ap~bado sin haberse inclui~o en la agenda. Nuevamente está en juego el prig cipio de no estarse compelido a hac.er 10-q",ela norma no obliga,que henos referi d o hasta el cansan,io que tiene ccrá~ter constitucional. . 33

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