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Sin emb3r~o; seBor, es preciso en este dictamen enaiizar.la valid~;-~~. ~~;'p~~~
ap~rt~aas
..
qUtf-8ustentan la acusación. El Diputado Da~ert el manifestar que es 'el~orme de la Contraloría el que dio pie'a su pedido de acusaci6n constitucional obliga a les
miembros de esta Comisión a revisar si es que en dicho procedimiento investigatorio se r~
cumplido con las nQxmas mínimas que puedan señalar-y que puedán.servir cODO base real a ~
na acusaci6n constitucional.
En ninguno de los cinco tomos del Info~e de la Contraloría consta que se:le.haya
pedido declaración o descargo al doct~r Elías, quien no obstante, resulta siendo icplicaao
por una s.erie de hechos., ~sto, naturalDente señor,. atenta. contra el derecho de defensa '+lE'
tienen -todos-los ciudadcmos'~cu.ando se -discute sobre sus actós- ante tribunal de cualqui e r
tipó, se8 ~ste a~inistratiyo
o judicial. El incumplimiento ~e este principio .deja, nat~
ralmente, s4~ sustento la posibilidad de tomar con £eriedad lo~ resultados de esta acusaci6n. Pero más all~ de la violación del principio constitucional del ~erechcr.de defens&,
que además se _encuentra recogido por todas las dec13raciones universales y regionale~ ce
loe derechos hu-wanos, esU la viol<lci6n por p.\lrtede la'Contraloría del Art. 270 de la ley
del Sistema Naciona~~e
Control NO 19039, que dice:
"mngú:1 infor:'Cede Auditoría será ad:!litid(l
en for_"
"ma definitiva, sin escuG;oo'ra los responsables de"
;'la entidad audi taña y dé1:ndoles.oportunidad para
"present?r las pr..J.ebes
documentadas; con excepción"
"de l.s casos de fI'?'..l.de o desfalco evidente."
Co~o se ve, .era fundamental pa!'a concluir con la responsabilidad del ex Ministro 31í~.s.r3
be~lo citado por 10 menos s_efectos 'que explicara y d.ctL-;:¡ent?ra
sus posiciones e:1rela _ ci6n a las acusaciones formuladas.
Pero
más
aún,
la, segunda
porte
de
dicho
Art. 212 dice:
"Concluido el 'infame de audito:::'Ía,
los responsa .J'"
"bIes tienen un."nlazo de 30 días calendario más el"
"término de'"la distcmcié'.• contado a partir de 1 a 'l'
"fecha de entre&? del pliego je rep?ros para abscl'l
"verlo, vencido el t2rmino no .se ad-,nitiránrue'la-"
"óüt;t.:.m, de descarbo.
lI'
-
Pues hien, aún en el caso.que la Contraloría hubiera considerado que se tratabad=
un desfalco evidente, tuvo que cumplir con la S€bUOda parte de este artículo recién glo~~
d.~.c::>sa.que ta:¡poeo hizo.
.
En resu:::;.e:1,
SI;';:'1O=. 't;)CD€-lprocedi:::ie:-,to
de Contralorí" adolece d~ U!',defectc f-:.:.2
¿~=ental en ur. estad~ ¿e i~recho cual ~s ~l de ni sig~iera escuchar la argumentación
c:
q~ien se eneuentr2 cuestionado.
No obstGnte esto. este dictamen, señor. se ha referido también a los argumento e ~
a l.s documentos esgrimido~ por la'Co~tTaloría yen base a ellos y a las dents pr~ebas éporta~as es que ~e hace el siguiente estudio y se fOTIrr~lael presente dictame~.
Le acusación se centXd er.la Co=isiór, por parte del ex Ministr. Elíns taraza, D:
.c~atro delitos ~~€ se ha" tipificado co~o de corrupción de fu.~cionarios (Art. 353~ del el
digo Penal), concl.:.sión(Art. 3440 del .C6digo Penal), encubrimiento (Art. 2430 del CUi €" ')
Pensl) y pecul ••.
do (Art •.3.16'>' del C6digo P2!'lal). Aún cuandc les nur:Jeraleshan sido conEi."i
nadas EquivocaciC'.mente,Pi.l<2"d=
col~5irsE ..-;.;,¡e
a estas figu...""as
es 2. l~.s que se refiere -El Di-putEda Dar.nnert.
Luego .del análisis de todos l"s documentos ;¡resentados p.r le2. acusadores y el ~ .
cusado se ha llegado n 1& e.nclusión Que e£ inconsistente e infLL~dada la acu£aci6n fOrG~'
laj~, puesto que en algUnos casos res~ltaría imposible aún en la eventualidad que fueran
ciertos y probajos todos los hechos que se mencionBn en la den.~~cia y en otros casos nin~JPz de las pruebas aportRQ?s pueden c0ndu~ir a c~n~luir qUE el ey.Ministro de Justici2
hoy Diputado Ellas Laroza h<iya cometido los delitos-que se le ü::,putan.
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