,aprobá:riÚ~e,',:por"Resoluci6n }íinisteriai d~ ':: ~e Marzo ~~1982 :é;~~nt~ato~nte:;'~it~~;:,;j,¡, indicándoefe:-en',~l-que la antes cantidad mencionada podría pagarse en: su equivalente ~n "monedapefuaná., ál, tipo de ..cambio vigente en la suscripci6n del contrato (cláusula OOtiIocc)., :, msta cantidad se pagaba mediante un crédito concedido por 'el Gobiern~ Español. Por lo d~ i más, lB forma de pago se e~pecificaba en la cláusula 12. 'El reajuste automático de' pre' cio según, la cláusula 17 se hacía según'el ,siste'1la ce las f6rrnulas polinómicas pactadas en el ,ariexoXIII. ,El plazo para,la ejecución de la prestación por el locatario se fijó en la ,cláusula J8;~'Confome al contrato el !'!inisterio estaba obligado a recibir los trz.bajos dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que el empresario'los ponía"a su di.!: • posición mediante aviso cursado, ,sentándose u~a acta para tal efecto. Vencido dicho pla~ zo, previo ofrecimiento reit;eradc',si no se cUlnpliese cqn 'recibir los' trabajos 'Y 'senta'x d,iéha acta en el plazo complementaria de 5 días, se ent<:ndería que 10$ .trabajos habían sido recibidOs'a satisfacción del Ministerio. ",:1 Según la cláusuia tercera adicional "el ajuste finú de la aplicación de los r~cursos 2con6~icos disponiblés para,cada CR.~S se, determinará en el mo~ento en que estén conclui dos los estudios inherentes a las Qllrasy equipamiento integral materia del:presente c"12 t;ratc> , previa',?-prO'baci6n.'delos expedientes técnicos.por parte del Ministerio en coordinación con el cont~atista. Las v~riaciones a que tienen lúgar serán practicadas en el ~r¡exo I, n: y, III Y se incorporarán al presente contrato en su cportunidad'.' Acerca de las sobrevalorizaciones 0n los precios a cobrar al Gobierno.- Ahóra bien, dén~ 'ira del 'Supuesto que Guvarte haya realizado los estudios y,,~l,equip'amiénto indicados en el contratO del que ahora 'se trata, es de cOnsicierai-:'sí"Guve.rte ha 'incurrido en s~brev3.10rizaci6n de los precios a cobrar al Gobi",rno, es decir en los prec'ios reales que' este'" ll:lt ime, debe pagar. ' En casos como es el del contrato de que ahora se trata es usual establecer precios esti~ªps hipotéticarne~te y es lo que Re 'llama los precios referenciales. Es qué ,ocurre q~e ;.rn1o. ¿e- puede determinar de anten?...no .con ,precisión los precios reales, definitivos, p:)rq'.1€ ~~ án's~jetcs a una seria de factores y circunstancias coyunturales. Así, pues, ~o se r'~ü~Qe te~er esos precios de modo fijo o'definitivo ni por él locador ni por el conductor- ll'f1 't 'l)lOS. .;;,~J!'''l /'! ,! " ' W~es~ viltud en lo que respecta al Gobierno' sólo se fijó la suma alzada ,indicada en la liado mEr~~entE refer0nc~al. Claro está que a Guvarte le c)£F.~~~pónde indicar el precio de los estudios y €qa~pa~iento que realice. }ms ,la indic~qión a este respecte no es definitiva, porquG según la cláusula tercera adicional dal áontra.to, previ=ente debe exist'ir la aprobación de los expedientes técnicos por parte del Ministerio en coordinación con el cont=at1st¿, determinándose los precios unitarics respectivos, que ,serán lcs precios y definitivos. Es de citar lo que a este respecto ~a~. riifiesta con mucha claridad la Res'J1ución 11inisterial del !1inisterio de Justicia 098-35 del 19 de Abril de 19S5'al expresar lo' sig,liente: "Consecuentemente en k,ntc no sea 8.,r.£ ljado el ,expediemte técnicc de cada obra, Guvarte E.A. carece de ,derecho a exiGir qué l)s precios unitarios propuestos unilateralmente obliguen a ambas' partes, respecto a 10~.31 el Ministerio de Justicia ha fiJado posición en e¡ se~tido de que no aprúeba el indicédc expediente' técnico, en tanto que Guvs.rte E.A'. no acredite el valor real de mercado al tieE;; po dé su adquisición en España en función d8 coepra en volumen y a'nivel de precio de f~ [¡rica de ,cada sUOlinistro". ,, f€~.~~~~~á tercera, pEro de un Considerendo las. cosas así, cabe preglli~tarse si puede haber o no haber existido sobre'alorizació,-,,en los precios presentadcs por ~uv,arte para serIes pagados. No cabe a ,pricri hablar de sobrevalorización, así ,se haya indicado los precios al celebrarse el contra;), puesto q,ue co:no se ha di,,)-,o, ellos eran neramente referenciales, de modo 'que no,,pue'_,en, tenerSE en cuenta para la fijación definitiva de precios. No puede ta.;npoco hab~arse a priori 2cer~a de sobrevalorizaciones si los precios son 'l?s i~dicad6s por el contrati~ta al terminar su trabajo, puesto que ello estería contra lo pactado, ena sentido de (ue tales precios deban ser objeto de &~álisis y estudio en los expedientes técnicos de (QG habla la cláusula' 3a. adioional. ' Así, ...pues, pueúe resultar diferC:'TIcia entre los precios inoicados por el contratista ::/ ¡os preciGs realt;s quedeben Ser ?agados. P& ..I'B.que se pueda hablar de sobrevaloriz2.ci:n.es es preciso incontestablemente que &xista una diferencia de precios mayores fijados j,or el empresario y otro precio 'm~nor que resulta del eX~len técnico respectivo y que rep~esenta el precio real.

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