RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS DEL SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ (28 DE JULIO DE 2006 – 27 DE JULIO 2011) Los ministros de Estado están al servicio de la nación como lo establece la Constitución Política del Perú en el artículo 39°, y son responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan, como está establecido en la Constitución Política, en el artículo 128°. “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.” “Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.” Como funcionarios públicos tienen el deber de velar por los intereses del Estado Peruano, y no de sus propios intereses, mucho menos de terceros, así está establecido en la Constitución, en el artículo 126° “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.”

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