¿Se puede o no evitar la concertación entre generadores? Fíjense, ahora es claro —después de lo que les he dicho— de que como el OSINERG usa modelos matemáticos para despachar eficientemente todos los recursos de generación hidroeléctricos, termoeléctricos, en fin, ese precio es el precio mínimo, es el precio de barra, el precio nuestro, pero ese precio de barra solo protege a los usuarios pequeños, a los que nosotros llamamos usuarios regulados. A los usuarios libres no los protege, los usuarios libres están haciendo su propia campaña de conseguir precios ventajosos, y si se equivocaran los usuarios libres y negociaran mal o se pusieran de acuerdo todos en ocultar transferencia de dinero nos harían un flaco servicio porque fijarían un precio libre muy alto y si ese discrepa en más del 10% de aquél óptimo determinado matemáticamente por nosotros, de acuerdo a la ley estamos obligados a seguir subiendo porque no puede haber más de 10% de diferencia. Yo lo veo bien cuando ese baje, yo lo veo bien cuando en un mercado de libre competencia los precios son los óptimos y entonces son muy bajos y entonces me jala hacia abajo y no hacia arriba, eso es en cuanto a los regulados; razón por la cual yo pienso que no cabe hacer ningún tipo de análisis con los regulados cuando se habla de concentración porque si los regulados están protegidos por una tarifa de barra no tienen nada que transar en precio; o sea, no son un agente en el problema del precio, este es un problema única y exclusivamente de clientes libres, son los únicos que entran en el juego de la concentración. Eso para comenzar. Entonces, los generadores podrían concertarse para apuntar a que sus precios de transacción sean altos, así que el precio libre sea alto, sí, eso es inevitable. Esa creo yo que es una obligación que le compete única y exclusivamente a INDECOPI, INDECOPI es de acuerdo a la ley el único que vela por la libre competencia en el mercado; entonces, (5) expresamente hay una responsabilidad ahí muy claramente tipificada en la ley. El señor PRESIDENTE.— Señor Prado, usted acaba de señalarnos que ustedes regulan para proteger a los usuarios del abuso de la posición de dominio ... El señor PRADO BENÍTEZ.— Claro. El señor PRESIDENTE.— Pero solamente es a las empresas. El señor PRADO BENÍTEZ.— Sí pero solamente lo hago, por ejemplo, en el caso de la barra yo no miro el precio libre y me pongo 10%, no, eso no está permitido. Yo uso el conocimiento de toda la información, de disponibilidad de recursos de agua, costos de combustible, carbón, en fin, todo lo que hay, las máximas eficiencias tecnológicas disponibles hoy en día y saco un precio de un sistema que abastece esa demanda pero con el equipamiento actual, con las potencias reales, con los usos de agua reales ... El señor PRESIDENTE.— Pero lo que no entiendo es cómo no puede usted intervenir en una situación si hubiera una concertación o un cartel de empresas para ponerse de acuerdo. El señor PRESIDENTE.— Yo creo que sí tengo obligación que hacer, yo creo que si yo detectara en el análisis de mi información que los precios no corresponden con aquellos que mi sentido común me dicen que podrían ser negociables yo debiera —y seguramente lo haré— trasladar la denuncia a INDECOPI porque es ahí en los Tribunales de Libre Competencia donde debe determinarse la concentración y el abuso de la posición dominante. El señor PRESIDENTE.— Para poner el caso que ha señalado el congresista Valdivia, qué impacto tiene, por ejemplo en Chimbote en la regulación de la transmisión y la distribución el hecho que las empresas pesqueras negocien con las generadoras, ahí no hay ... El señor PRADO BENÍTEZ.— Es que como mencionó 800 ahí el negocio es, pero esto es -16-

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