La señora GONZALES DE SÁENZ.— Yo creo que ese informe ni siquiera lo he conocido. El señor UGARTECHE.— ¿Quiere añadir alguna otra cosa? Ah, perdón, siguen las preguntas, disculpe usted. Me pareció un poco corto el interrogatorio. ¿Cómo es que al interior de la Superintendencia de Banca se debía llevar a cabo la toma de decisión de someter al régimen de vigilancia a un banco que presenta causales para ello, desde el funcionario que detecta la causal hasta la toma de decisión final de someterlo? ¿Cómo era este procedimiento cuando había causal de intervención del banco? La señora GONZALES DE SÁENZ.— Cuando había... A ver si entiendo bien la pregunta. Cómo era el procedimiento para decidir someter a vigilancia o ahí está cuestionando el porqué se somete a vigilancia cuando había esta intervención. El señor UGARTECHE.— No, no. Primero, cómo se somete a vigilancia y luego cómo era la intervención. La señora GONZALES DE SÁENZ.— Okey. La vigilancia y la intervención fueron los regímenes de excepción. Si bien el de vigilancia es un previo de intervención, no significa que tiene que ser uno previo al otro; se podría llegar a una intervención sin haber estado en una vigilancia, podría darse ese supuesto. ¿Cómo era el procedimiento? La Superintendencia realiza dos tipos de inspección: la inspección in situ que es a través de las visitas y la inspección extra situ que es a través del análisis permanente, que hace cada intendente de las empresas autorizadas a su cargo. Cuando se detecta alguna deficiencia de banco que pueda estar determinado, que pueda considerarse causal, tiene que ser puesta inmediatamente en conocimiento de su inmediato superior y hacer la visita del caso si es que no lo han hecho, porque pueda ser que se detecten, ya sea en visita o por los análisis de la documentación que permanentemente hace la Superintendencia. Vista la causal, se la comunicarán, entiendo yo, a la Superintendente Adjunta de Banca y ella tiene que poner en conocimiento inmediato al Superintendente, no sé si previamente como, por ejemplo, en el caso del Banco Latino me comunicaban a mí, que aunque yo iba en forma de visita me llegaba a mi en forma de visita para que nosotros veamos qué cosa es lo que tenemos que hacer. Entonces decíamos, acá tenemos instrumentar, está la causal de vigilancia, hay que hacer la vigilancia inmediatamente; han violado los límites, hay que limitar los límites. Entonces, se tomaba esa decisión. Y en el caso de vigilancia era un régimen, es un régimen hasta ahora reservado. El señor UGARTECHE.— ¿Usted piensa que hay alguna responsabilidad legal sobre funcionarios a la Superintendencia de Banca al no haber calculado bien la velocidad del declive del banco? Porque fíjese, en setiembre le piden en esta carta, le piden un aporte... La señora GONZALES DE SÁENZ.— De 5 millones. El señor UGARTECHE.— Aquí es 5 millones de dólares, o sea 6 millones de dólares, y en diciembre, el 7 de diciembre le piden 60 millones de dólares. Entonces, me parece muy -100-

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