administración del banco. En el período me imagino yo de Picasso, pero también no constatadas y no denunciadas en el período de la intervención y tampoco en el de la administración de COFIDE y de los inversionistas del Estado en ese período. La señora .— Yo me imagino, una vez más, yo no le huyo a las preguntas, pero creo no ser yo la persona adecuada para contestar, yo me imagino que la administración que entró y el directorio que entró al Banco Latino consideró que con la denuncia que ya estaba corriendo tanto del señor Carranza que se archivo en efecto, como de la propia Superintendencia que aún está en giro y a punto de morir como usted ya lo debe saber por cuenta del Procurador Público de la Superintendencia era suficiente. ¿Pero cómo adivinar qué tuvieron en mente estos señores en su momento? Yo no lo sé. Repito que sí, cualquiera que conoce de un hecho delictivo debe denunciarlo, pero quizás se asumió, ya están denunciados. El señor PRESIDENTE.— ¿La administración del doctor Webb en el banco y el directorio que allí se conforma aporta, de la documentación que usted conoce, información especial suficiente, adecuada para producir el conjunto de denuncias a la Superintendencia de Banca y Seguros? La señora .— Me repite la pregunta. El señor PRESIDENTE.— Si la administración que constituye el Estado después de haber intervenido en el banco, no como Superintendencia sino como Estado vía COFIDE etcétera, aporta a la Superintendencia de Banca y Seguros la información base que sirve para la acción legal y la estrategia legal que se fija. Porque lo que hoy constatamos, no es cierto, es que el MEF esta denunciando ahora este tema por ejemplo, de la ausencia de garantías legales de los créditos. Es difícil ¿no? que una cosa así pudiera pasarse por alto tanto tiempo, estamos en el 2001. La señora .— De lo que yo puedo observar la vigilancia, o perdón, el régimen de vigilancia fue en los días 7 a 9 de diciembre de diciembre del 98, siendo el 8 como sabemos, un feriado. Y la denuncia que interpone el Procurador es del 22 de febrero del 99, realmente escasamente un mes entre un hecho y el otro, o por ahí, más o menos 30 días, un poquito más, un poquito menos. De lo que yo puedo observar inclusive de la lectura de la denuncia, todos los hechos fluyen a raíz del informe visitas y a raíz del informe legal al que ya aludimos anteriormente, no a ningún otro documento. Eso es lo que yo recuerdo de la lectura que yo he hecho esta mañana de la denuncia. El señor PRESIDENTE.— ¿La Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica no ha considerado ni en el período anterior ni en el suyo la necesidad de hacer ninguna ampliación de denuncia? La señora .— En el período anterior no lo sé, en el mío no. El señor PRESIDENTE.— ¿Eso obedece a que no tiene conocimiento la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de ningunos hechos que motiven una ampliación de denuncia? La señora .— Así es. El señor PRESIDENTE.— Esto me llama la atención doctora, y quiero ir directamente al -58-

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