El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias. Sobre la presencia de irregularidades en las siguientes administraciones y directorios del Banco Latino, ¿la posterior administración del banco no dio mérito a denuncia de su parte? ¿Identificaron ustedes elementos irregulares por dicha administración? Si encontraron, ¿cuáles serían estas irregularidades? El señor YABAR SORIA.— Mire, en realidad yo fui autorizado en febrero de 1999 para interponer la acción judicial. Hasta el momento que yo presenté la denuncia penal tenía los informes efectuados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Yo en mi condición de Procurador tengo que basar mi denuncia en los informes recepcionados por la Superintendencia de Banca y Seguros. En consecuencia, con esos elementos de juicio yo he denunciado. Es más, en esta denuncia, en la parte final, en el tercer otro sí hice presente de que había una denuncia interpuesta por un doctor Carranza y que había sido derivada a la 40 fiscalía. Razón por la cual pedí que debe calificarse y efectuarse las investigaciones del caso en forma conjunta con esta denuncia. Se efectuó también, se presentó denuncia contra una serie funcionarios distintos a los que yo había denunciado en forma expresa. Se ha realizado las investigaciones. Sin embargo, referido a la pregunta que usted me hace, —como le digo— yo he contado con los elementos de juicio y considero que se ha incluido todos los hechos que estaban contenidos en los informes de visita que yo recepcioné para plantear la denuncia penal. El señor PRESIDENTE.— ¿Podría explicar cuál es su participación en los procesos judiciales presentados por terceros contra directivos o funcionarios del banco? ¿En este caso la Superintendencia de Banca y Seguros da una opinión, los llaman a opinar o declarar? ¿O la Superintendencia de Banca y Seguros no tiene ninguna participación? El señor YABAR SORIA.— Doctor, no sé si me podría repetir. El señor PRESIDENTE.— ¿Podría explicarnos cuál es su participación en los procesos judiciales presentados por terceros contra directivos o funcionarios del banco? El señor YABAR SORIA.— En realidad la procuraduría a mi cargo interviene cuando es notificada con alguna resolución. No tengo conocimiento de acciones judiciales de terceros contra estos funcionarios. Solamente he tenido conocimiento de esta denuncia del doctor Carranza, la cual conforme le he explicado, en el mismo escrito de denuncia he pedido que se acumule con le denuncia presentada primero y que se investigue conjuntamente. Pero en otros casos cuando yo soy notificado y cuando veo que el Estado interviene en alguna -37-

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