Me parece recordar que en la Ley General de Sociedades hay una disposición que señala que el
director entrante se hace responsable de los hechos del directorio que ha salido, de los miembros
del directorio que ha salido si es que no lo denuncia oportunamente a la junta de accionistas.
El señor PRESIDENTE.— Bueno, eso es un aporte interesante.
La señora
.— Me gustaría que lo verifiquen contra la ley.
El señor PRESIDENTE.— Sí. Por supuesto.
Considera usted que la gestión que intervino el Banco Latino, desde el ángulo de la supervisión
que hay en la Superintendencia y el área, en particular, de asuntos jurídicos, cumplió
adecuadamente sus funciones, aplicó lo que usted menciona. Denunciar los hechos del directorio
anterior o los hechos cometidos en la administración anterior que fueran objeto de denuncia o
que fueran denunciables, señalémoslo así.
La señora
.— Honradamente, per serle sincera no me gustaría que alguien juzgue mi
gestión a posteriori. Por tanto yo tampoco me permito juzgar una actuación de una predecesora o
de un predecesor en el cargo.
Creo sí y lo dije con ocasión de una de las primeras preguntas que se me ha formulado, que
quienes denunciaron en su momento, lo han hecho en la convicción de que han actuado
correctamente.
El señor PRESIDENTE.— Yo voy a otra cosa, doctora, no voy a la Superintendencia Adjunta
en materia de asuntos jurídicos, voy al directorio de intervención del banco.
Es decir, una cosa que llama la atención de la Comisión es que la única denuncia que hay es una
denuncia formulada por la Superintendencia, que no hay una denuncia de la administración del
banco; la administración interventora del banco, ¿no es cierto? nombrada por COFIDE y por, en
fin, los aportes hechos por el Estado.
Entonces la pregunta es ¿esto es normal, le parece a usted que se ajusta a ley porque es privativo
de la Superintendencia el acusar en materia de ilícitos que hubieran en el banco.
O la administración que entra a gestionar el banco tenía también obligaciones en materia de
denuncias penales que hacer si hubieran encontrados irregularidades o hechos ilícitos. Porque
hay una denuncia que viene por fuera que es archivada y hay otra denuncia que viene por la
Superintendencia, pero no hay ninguna denuncia en la administración del banco.
Y hasta donde llega mi pobre conocimiento en materia de la Superintendencia y su relación con
los bancos, gran parte de la información de la Superintendencia proviene de la administración del
banco ¿no es cierto?
Y si la administración es una administración intervenida por el Estado, se supone que esa
administración debe proporcionarle a la Superintendencia la información necesaria; y hoy nos
encontramos con que el Ministerio de Economía, no la Superintendencia ni la administración del
banco, están denunciando que el 99% de la cartera pesada del banco no tenía garantías o no tiene
hoy garantías físicas al costado, no es cierto, legales de los créditos.
Entonces, este fenómeno cómo puede producirse, esta ausencia de denuncias de la
administración transitoria producto del rol del Estado en el salvataje. (16) Uno.
Dos. La ausencia de denuncia de la Superintendencia hasta hoy en esa materia y el hecho que sea
el MEF el que denuncie la existencia de irregularidades que obviamente provienen de la
-57-
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