legal a desarrollar?
La señora
.— Yo no lo creo, señor Presidente. Yo pensaría que lo más probable es
que ante la falta de indicios razonables de que todos los miembros del directorio han tenido
mayor o menor participación en los hechos es que se (14) decidió en su momento por denunciar
directamente a 2 y por encargar la investigación a la Fiscalía.
Obviamente yo me puedo equivocar en la apreciación así como obviamente ha podido en otro
momento las personas involucradas tomar una decisión errónea. Pero, me niego a pensar que eso
haya sido deliberado si es que ha sido el caso.
El señor PRESIDENTE.— Dicho de otra manera. ¿Usted aprecia que no habían elementos de
juicio para denunciar al directorio?
La señora
.— Miremos un ratito el informe, ¿de acuerdo? Para no analizarlo todo me
he puesto directamente en la página que se refiere a conclusiones y determinación de
responsabilidades.
¿Qué nos dice el punto 1? El punto 1 nos dice: “Los funcionarios del banco, Pflucker y Raffo,
gerente general y gerente general adjunto; Kurt Walker, gerente adjunto de la gerencia de
Contraloría de Créditos; Barriga y Byrne, subgerente y subgerente adjunto del Área de
Administración de Créditos; expresaron su conformidad para la aprobación y el desembolso de
los créditos a personas naturales para la compra de las acciones de la empresa Volcan Compañía
Minera SA, sin observar ni exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos de los datos de
información que deben contener los expedientes crediticios —estoy deliberadamente saltándome
para no leer todo— los procedimientos mínimos usualmente exigidos en el otorgamiento de
créditos por las empresas financieras las mismas que constituían normas prudenciales de gestión
que en el caso del Banco Latino lo tienen establecido en el manual de procedimientos crediticios.
Tales hechos han permitido que el banco transgreda la disposición contenida en el artículo tal de
la Ley General —se refiere a la Ley General del Sistema Financiero—, etcétera, otras normas.
2) La renovación de los créditos vencidos con fecha 30 de setiembre del 98 para mantener
vigentes dichos créditos cuyos plazos ya habían vencido y el continuar ingresando los intereses a
resultados sin haberlos percibido efectivamente durante 14 meses desde el mes de octubre del 97
al mes de noviembre del 98, implica que su contabilidad no es confiable, no permitiendo la
exacta apreciación del verdadero estado del banco.”
El señor PRESIDENTE.— Si me permite, doctora, sobre el tema. Toda esa argumentación va
dirigida al tema de los gerentes. Yo no sé si hay alguna parte del informe que señala que no hay
elementos de juicio para procesar a los directores. +
Hay varios elementos en este terreno y que yo quisiera ser claro. La Ley General de Sociedades
establece una clara responsabilidad del presidente del directorio y del directorio en mantener la
legalidad y el cumplimiento de la legalidad de las operaciones de la empresa y obviamente la
Ley de Bancos no se exime a la Ley General de Sociedades.
Entonces, yo quisiera entender cuál es el argumento legal del informe técnico que permite
excluir de estas operaciones al presidente del directorio y al directorio en la denuncia expresa.
Dos, quisiera también entender por qué esto es posible cuando quienes concentran una parte
importante de los créditos son empresas de propiedad de los miembros del directorio. Es decir, a
los que benefician los gerentes denunciados es a los miembros del directorio en varios casos y
entonces, resulta como que la pita se corta por el punto más débil, el funcionario y no el
beneficiario cuando el hecho delictivo incluye obviamente no solo el cumplimiento de una
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