Hora 20, como usted señala; desconozco de la reunión; desconozco lo que trataron.
A lo único que yo le he dado lectura, señora Presidenta, es al certificado médico legal acá
presente, 2 certificados (6) médico-legales, y le he dado lectura a lo que dice el Código..
La señora PRESIDENTA.— Le voy a interrumpir sólo sobre una puntualización.
La pregunta no la hemos dirigido hacia el tema de la gravedad de la herida, sino por qué es
indubitable el hecho de que no hubo tortura y que hay verosimilitud para la autolesión, que es lo
que usted determina.
El señor SUÁREZ FRANCO.— Por ahí va, señora Presidenta. Por eso le estaba refiriendo
"voy a comenzar por el final". El final y lo que va de lectura es a 2 certificados médico-legales.
Son 2 certificados, son 4 médicos y lo que dispone el Código Penal. Que coincida o no coincida,
acá está la documentación, el hecho es que lo que le he dado lectura es lo que señala
expresamente el Código Penal y el certificado médico-legal que antes hace referencia, y en la
que tiene base la historia clínica del señor Fabián Salazar.
Ahora, ¿por qué concluyo que no es tortura? Por toda la evaluación que se hace en el transcurso
de la investigación, porque los mismos certificados médicos que muestran que es lesión leve, no
es lesión grave. Y los únicos que pueden determinar que una lesión sea grave o leve son los
médicos legistas. Pueden ser muy letrados, pueden ser muy estudiosos, pueden ser científicos;
pero las únicas personas que pueden determinar la gravedad de una lesión son los médicos
legistas.
Y en ese sentido, yo le estaba refiriendo que no es una lesión de la gravedad que señala el
médico de la Clínica Javier Prado, ni del auditor; sino acá lo que está señalando el médico
legista, lo que es nuestro derrotero para determinar nosotros sobre la gravedad de la lesión, para
calificar nosotros si se trata de una lesión grave o una lesión leve.
La señora PRESIDENTA.— No le he preguntado eso, doctor Suárez, le estoy preguntando
sobre la posibilidad de la autolesión; porque finalmente lo que usted está señalando aquí es que
"ha quedado indubitablemente acreditado que la persona de Fabián Salazar ha simulado una serie
de pruebas e indicios con el evidente propósito de pretender justificar y darle verosimilitud a una
autolesión".
Los médicos legistas no le están indicando a usted allí, si esta lesión puede ser autoinfligida o no.
Entonces, la pregunta está en, ¿en qué se basa usted, uno, para señalar la autolesión?; y dos, ¿si
interrogó o no, independientemente del certificado médico-legista, a quienes atendieron a Fabián
Salazar?
Son 3 preguntas que quiero que usted nos pueda contestar.
El señor SUÁREZ FRANCO.— Bueno, para determinar sobre la autolesión, es todo el
desarrollo de la resolución; es decir, tenemos que comenzar desde un comienzo, del principio.
A ver. De acuerdo al mismo señor Fabián Salazar, y acá tengo copia de la entrevista policial,
dice: "Precise usted el tipo de material que llevaron consigo los sujetos NN que ingresaron a la
oficina a horas 7 aproximadamente del 24 de mayo del 2000". Dijo: "se apoderaron de una bolsa
negra plástica conteniendo videos fílmicos de personajes, políticos y funcionarios del gobierno
sosteniendo entrevistas con Vladimiro Montesinos.
Anteriormente tuve una entrega de este material con otras filmaciones que están grabados. Por lo
tanto, no pudieron llevarse por no encontrarse en la oficina. También tengo entendido que se han
llevado los auriculares, 2 teléfonos existentes, las conexiones de fax, que se llevaron fuera de la
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