es Unidad de Inteligencia Financiera
obligatoria para ejecutar cooperación obligatoria para ejecutar cooperación técnica (UIF).
Esta disposición desnaturaliza la
técnica
internacional, internacional, independientemente de la
función de la UIF y de la información
independientemente de la naturaleza naturaleza jurídica de la fuente cooperante. La
que debe procesar. Además, no
APCI entrega a la Unidad de Inteligencia
jurídica de la fuente cooperante.
contemplaría que tanto APCI como
Financiera – UIF, para el ejercicio de sus
las organizaciones son sujetos
funciones, la información sobre la ejecución
obligados de informar de operaciones
de los gastos realizados por las ONGD, ENIEX
sospechosas a la UIF.
e IPREDA con recursos de CTI, así como sus
fuentes y montos de financiamiento.
La inscripción en dichos registros es La
inscripción
de
dichos
registros
Las instituciones públicas y las entidades que
gestionan y son receptoras de la cooperación
técnica internacional, que ejecutan o no
planes, programas, proyectos o actividades
específicas en el territorio nacional, tienen la
obligación de efectuar la declaración
semestral de sus planes, programas,
proyectos, actividades o donaciones con
financiamiento de la cooperación técnicas
internacional (CTI). Dicha declaración se
realiza en forma virtual a través del portal
22
El Dictamen establece la obligación
de todas las organizaciones que
gestionan o reciben cooperación
internacional – ejecuten o no
proyectos o actividades en el país –
de declarar sus planes, programas,
actividades o donaciones.
Se cambia el período de reporte a la
APCI de anual a semestral.
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