Otro elemento común en las legislaciones que reducen el espacio democrático, es la referencia a un concepto ambiguo, discrecional y arbitrario: contravenir o atentar con el “orden público”, la “estabilidad” o la defensa de la “soberanía nacional”. En el caso de Nicaragua se sanciona las actividades que atentan contra el “orden público” con la cancelación del registro e inscripción; disposición similar a la que, como veremos más adelante, establece el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores. América Latina no es lejana a esta tendencia, así lo evidencian las legislaciones de Nicaragua, Venezuela reseñadas líneas arriba; pero, estas normativas no vienen solas. En casi todos los casos, vienen acompañadas de campañas de desprestigio, estigmatización y desinformación contra las organizaciones de sociedad civil, la cooperación internacional; como las que hemos visto en las últimas semanas en Perú. A esas campañas y a la legislación de control también se suman otras acciones orientadas a intimidar, limitar o reducir la acción de la ciudadanía, las opiniones críticas o disidentes, e incluso el ejercicio del periodismo independiente. Una muestra de esas otras prácticas se muestra en el cuadro siguiente elaborado por Oxfam Perú18: 18 Oxfam. Análisis de “Pre dictamen recaído en los proyectos de Ley 6162/2023-CR, Ley 6252/2023-CR, 7354/2023-CR, 7140/2023CR, 7367/2023-CR y 7505/2023-CR, Ley que modifica la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con la finalidad de fortalecer el trabajo de dicha institución y contribuir con la transparencia y la supervisión de la ejecución de los recursos recibidos por las entidades que gestionan la cooperación técnica internacional no reembolsable”. Mayo, 2024. Cuadro elaborado con información CIVICUS. 8

Select target paragraph3