Artículo 2.- La
Nacional
de
Superintendencia Artículo 2.- La Superintendencia Nacional de
Administración Administración Tributaria, SUNAT, establecerá
Tributaria, SUNAT, establecerá la la calificación especial para las entidades
calificación especial para las entidades beneficiarias susceptibles de acogerse a lo
beneficiarias susceptibles de acogerse prescrito en el artículo anterior, así como para
a lo prescrito en el artículo anterior29, los representantes legales de las mismas.
así como para los representantes
legales de las mismas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores
le proporcionará a SUNAT la relación
de las instituciones registradas que
efectúen donaciones y proporcionen
cooperación internacional, así como
cualquier otro tipo de información
que resulte necesaria a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
El Dictamen modifica la redacción del
La
Agencia
Peruana
de
Cooperación artículo, con relación a la información a
a
SUNAT;
cambiando
de
Internacional (APCI), a través del Ministerio de remitir
Relaciones Exteriores, proporciona a la “instituciones registradas que efectúen
Superintendencia Nacional de Aduanas y de donaciones y proporcionen cooperación
Administración Tributaria (SUNAT) la relación internacional” a “instituciones registradas
de instituciones registradas que son que son receptores y que apoyan cualesquiera
las
modalidades
de
cooperación
receptores y que apoyan cualesquiera de las de
modalidades de cooperación internacional; así internacional”.
como cualquier otro tipo de información que
resulte necesaria a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
29
Se incorpora la obligación de SUNAT de
remitir la información proporcionada por
APCI a la Intendencia Nacional de Control de
Entidades que gestionan la Cooperación
El artículo al que hace referencia el texto de la norma, es el artículo 1 del D.L 783 que establece que el IGV y el IPM “pagado por las compras de bienes o servicios efectuadas con financiamiento proveniente de
donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobierno e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano,
entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución”.
49
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