cancelación del registro y poner en riesgo la existencia de las organizaciones. CAPÍTULO IV COMITÉ CONSULTIVO DISPOSICIÓN DEROGATORIA COMPLEMENTARIA ÚNICA. Derogación de los artículos 14, 15 y 16 Artículo 14.- Órgano consultivo del Capítulo IV de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de El Comité Consultivo es el órgano de Cooperación Internacional – APCI. asesoría de la APCI. Está conformado por profesionales y especialistas de Se derogan los artículos 14, 15 y 16 del reconocida capacidad y experiencia en Capítulo IV de la Ley 27692, Ley de Creación materia de cooperación internacional, de la Agencia Peruana de Cooperación tanto del Estado como de las Internacional – APCI. instituciones representativas de la sociedad civil. Artículo 15.- Funciones Son funciones del Comité Consultivo: 26 El Dictamen elimina al Comité Consultivo, establecido como un órgano de asesoría y que representa un espacio de participación de actores relevantes y que permite fortalecer el trabajo de APCI.

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