La empresa cuando la privatizaron no valía ni 8 millones de dólares, eso es el 0,5% del PBI. Es
su mejor momento.
Pero, en todo caso como le digo, la decisión de liquidar no la toma FONAFE, la decisión la toma
COPRI, porque ellos consideran los valores que ellos tienen de los que valía la empresa y de lo
que iba a valer en función de los decretos supremos, porque la empresa estaba bajo el ámbito de
COPRI.
El señor
.— Está bien, su experiencia le hace ver de que Popular y Porvenir, ¿no
cierto? No valía el 0,5% del PBI, pero en su condición de funcionaria que cuida el patrimonio del
Estado a través de FONAFE, tenía que cumplir con los requisitos que establece la ley, no es lo
que usted piensa, sino lo que dice la ley y la ley manda una tasación. Usted conoció, supo las
obligaciones de la tasación. Eso es lo que el pregunto.
El señor
.— En el extremo, no estoy seguro que ese artículo esté vigente, número
uno. Creo que habría que hacer un informe jurídico mucho más claro de los artículos vigentes y
habría que hacerlo, porque me parece que estamos haciendo convivir dos regiones separadas.
Cómo convive esa ley con la ley de COPRI, es el 674.° y con la 27170.°, ¿no cierto? Porque
COPRI ha liquidado muchísimas empresas en ningún caso ha habido esa tasación. Es un acuerdo
y como digo, la liquidación es una decisión de COPRI.
El señor
.— Si pues, doctor, eso es materia de investigación de la empresa, tenemos
que investigar inclusive si este u otros acuerdos de la COPRI, liquidar son legales o ilegales. Si
no han cumplido con este requisito y esta norma está vigente, evidentemente la COPRI ha
cometido ilegalidad en esos actos, en esos acuerdos; y, por lo tanto, están sujetas a tasación.
El señor
.— Pero, eso no implica, ¿no cierto? Que un funcionario tenga que
cumplir el 674.° que está vigente en su disposición que hace que instruya al resto, tendría
públicas como es FONAFE.
El señor
.— Doctor, pero su obligación como funcionario público es cuidar que se
cumpla la ley. No podemos decir que porque tomó la autorización la persona, lo hizo
ilegalmente, yo cierro los ojos y continúo con el proceso en cumplimiento de las normas. Lo que
le estoy diciendo es eso.
El señor
.— Si me permite.
Una vez tomado el acuerdo, se nombra una Junta Liquidadora y es esta Junta Liquidadora la que
tiene las responsabilidades, porque no es el accionista el que tiene que estar controlando o
verificando si es que todos los del directorio y todos los funcionarios de la empresa cumplen con
su función. Hay empresas en donde el accionista se reúne solamente en una junta general, una
vez a la año y ahí aprueba balances y punto.
Ahora, en este caso lo que quiero decir es que en este caso, dada la instrucción y tomado el
acuerdo de disolución y liquidación, nombrar a la Junta Liquidadora, entonces esta Junta
Liquidadora tiene que ver porque se siga la liquidación de acuerdo con la normativa legal
vigente.
Eso es en esencia del tema, por eso que yo decía, el tema de los regímenes. Entonces, no
podemos hablar de la funcionaria pública que a su vez tenía que manejar las acciones en una
sociedad anónima en donde de acuerdo con la ley, hay una Junta Liquidadora porque fíjese,
además una empresa una vez que entra en la liquidación, los liquidadores son responsables ante
todos los accionistas, no a quien votó a favor del acuerdo únicamente.
Entonces, la Junta Liquidadora tiene que seguir toda una serie de reglas y tiene que seguir todo
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