(ininteligible). Una vez que contamos nosotros con esa información, el procedimiento es bastante rápido. Lamentablemente la falta de información con la que nos abastecemos para hacer una determinación correcta es la que hace que no sea más rápido ¿no?, y el secreto bancario. El señor PRESIDENTE.— ¿Tendría, alguna utilidad el que nosotros le facilitáramos la información sobre el secreto bancario? Nosotros disponemos de la información sobre el secreto bancario, la tenemos y es oficial por su puesto. El señor .— Sí, facilitaría su información, el avance de las fiscalizaciones; pero, aun así este procedimiento se hace necesario regularizarlo a pesar de tener los indicios, se hace necesario pedirle directamente al juez nuevamente. El señor PRESIDENTE.— Si ustedes consideran eso conveniente, tendríamos toda la disposición de entregarles la información que tenemos acumulado en ese terreno; y, efectivamente ustedes pueden regularizar esto, pero esto es información obtenida directamente de los bancos ¿no es cierto?, y por norma legal que autoriza las comisiones del Congreso obtener esta información, como autoriza al juez disponer de la misma. De manera que, no sé, tendría yo mis dudas de si una documentación fedateada por el Oficial Mayor del Congreso, como ejemplar entregado al Congreso, tiene fuente también oficial en este sentido, y nosotros no tendríamos ningún inconveniente, al revés, toda la disposición, a que si la Sunat lo considera necesario, en los casos de fiscalización en los que está, y nosotros tenemos información, podría dar un mecanismo en el cual puedan utilizar la información que tenemos en la comisión, acercándose quien consideren ustedes conveniente, para poder avanzar la información. Dos.— Yo quisiera también si ustedes pudieran aclararnos si entes como el (ininteligible) pudiera ser una fuente que esta comisión utilizar directamente, y si es así, ustedes saben cómo funciona eso. No sé si es sólo un cuerdo entre organismos tributario, y no hay solicitud de particulares * sobre casos que ellos atienda. O sea, tendría que pasar necesariamente o por un período de corte judicial o diplomático probablemente ¿no? El señor .— Yo le voy a pedir al señor Zavaleta, que contesten alguna cosa. Pero, lo que quería es agradecerle, en primer lugar, su ofrecimiento de compartir esta información con nuestra administración; y, en segundo lugar, señalarle que el doctor Tovar le va a explicar, pero en el marco de la reforma tributaria que lo menciona únicamente porque esto es una sesión reservada, en el marco de la reforma tributaria que estamos trabajando con el Ministerio de Economía y Finanzas, una de las medidas que estamos proponiendo es otorgarle a la Sunat la facultad del levantamiento del secreto bancario; así que puedo comprometer su apoyo por lo menos a esta medida, porque seguramente va a tener bastante resistencia ¿no? Pero, en efecto a nosotros nos atrasa particularmente en este tipo de casos. El doctor Tovar le puede explicar incluso por qué la información que pudiéramos relevar de su comisión, tendríamos que de todas maneras hacerla a través del juez. El INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO, señor Eduardo Tovar.— Sí, señor Presidente, el tema del secreto bancario es un punto que ha estado siempre en debate. En algún momento la administración tributaria tenía el acceso directo a las entidades bancarias a través de la Superitendencia de Banca y Seguros, para pedir la información. Ahora, posteriormente dentro de los cambios legislativos y argumento que esta facultad de la administración ponía en riesgo la seguridad de los ciudadanos respecto a sus informaciones financieras, se limitó a la administración tributaria, estableciendo que tenía necesariamente que recurrir al juez para tener acceso a esta información. Sin embargo, deberíamos tener presente que la administración tributaria cuando pide información a los bancos, la administración tributaria está en la obligación también de mantener en reserva esta información proporcionada por los bancos; los cual nos lleva pues a afirmar que no se pone en lo absoluto el riego la información del ciudadano hacia terceros; la información que pide la administración es para determinar realmente el monto de la obligación tributaria. Y, aprovechamos para hacer el pedido de apoyo a usted y a la comisión, para que se nos permita vía el -10-

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