La cobertura 078 es la que es otorgada a la Empresa de Transporte Santa Catalina ¿no es cierto?,
según el cuadro, pero debiera estar mencionado en el inciso 10), la cobertura N.° 068-95
otorgado a, tiene fecha tal, de manera que quede claro que era una empresa de transportes la que
recibió. En todo caso yo quisiera una mayor fundamentación sobre este tema de la atipicidad.
Y me pregunto si se le cursó una carta al señor Gobitz para que diga cuántos domicilios han
pedido coberturas provisionales en este terreno, si al señor Gobitz no se le ha hecho este pedido
yo pido que se le haga y que nos conteste de una vez y en todo caso lo adjuntaremos como una
prueba adicional, para ver la tipicidad o atipicidad del hecho.
En el caso del señor Gabriel Bustamante, se resalta que la cobertura provisional a que hace
referencia el señor Gabriel Bustamante en su carta del 6 de junio corresponde al número de la
carta de fecha 5 de junio emitida por Popular y Porvenir, dicha carta no sería en sí el documento
idóneo para acreditar la existencia de cobertura provisional, dice: "Ya que —esto es en el inciso
13)—, ya que esta según las normas para la emisión de resguardos provisionales vigentes a partir
del 14 de mayo, la cobertura provisional debe constar en formulario especial", dicho de otra
manera no hay formulario especial.
Entonces, yo plantearía que eso también quede claro y se diga que, no solamente es que la carta
no es el medio sino que no hay formulario especial, no obra en los archivos un formulario
especial ni se nos ha entregado copia de ese formulario especial en el que debe constar la
cobertura provisional.
Luego está claro que no hay visación provisional que se requería y que solo firma un
funcionario. La pregunta que yo también tengo es, por qué no hemos citado el señor López
Richter y por qué no hemos citado a los funcionarios del Departamento Técnico y de Producción
de Popular y Porvenir para tener los testimonios y obvio que ellos tenían que intervenir para que
se sienten acá y nos digan por qué no han intervenido.
Yo soy de la idea de que se produzca esa acción, de que se les cite y que adjuntemos los
testimonios y que nos digan si cumplieron o no su función en este caso y por qué no la
cumplieron. Tampoco hemos citado al señor Bustamante para que nos informe, es decir, me
parece que hay demasiados vacíos en el tema de la Comisión Investigadora respecto al derecho
de defensa de los imputados, si no tenemos claridad de quién va a ser imputado lo mínimo que
deberíamos tener es sentarlos para que nos den una explicación, toma 15 minutos pero me parece
que le da una consistencia a la acusación de otro tipo.
Entonces, mi apreciación es que lamentablemente no siento madura el cumplimiento del
conjunto de las acciones de la Comisión para este caso, más aun, si el señor Bustamante era un
hombre de tanta confianza y se ha mantenido (3) un período tan largo debe estar metido en
muchas más cosas que en las que se refieren al tema del señor Joy Way y que una de esas el
traerlo aquí y tener claro que va a ser procesado o tiene responsabilidad frente a cual o tal tema
lo motive a un mecanismo distinto de colaboración eficaz ú otros en este terreno. Entonces, me
parece que se podría estar desperdiciando una oportunidad.
El señor Richter es acusado, pero hasta donde yo recuerdo no ha sido citado y ha sido gerente.
No sé si está prófugo y es que se le citó y no ha venido, pero tengo la impresión, yo no recuerdo
haber firmado una citación. Entonces yo quisiera que se le citara para que acabemos el tema más
consistentemente en este sentido.
Igualmente, quisiera que se precisara por qué la copia de liquidación de cobranza a la que hace
referencia el convenio de pago de primas, que está señalado en el punto 16 no fue suscrito por el
asegurado por el asegurado o por su representante y por los funcionarios autorizados, sino fue
suscrito por ellos por quién fue suscrito. O sea, no fue suscrito por nadie, porque si el convenio
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