El señor ARIAS MINAYA.— Esas cartas las empresas desconocen la potestad de la SUNAT
de acotar, señalan de lo que la SUNAT debió hacer fue ir directamente al arbitraje, no acotar, ni
siquiera acotar, es por eso que o previo como esto ya había sido manifestado por las empresas en
diversas reuniones, yo solicité un informe jurídico externo al Estudio Benitez Mercado Ugaz, al
responsable tributario para en donde entre otras cosas se consultaba si la facultad de acotar de la
SUNAT tenía alguna limitación existiendo un Convenio de Estabilidad Jurídica y existiendo una
cláusula del arbitraje.
El informe que ya llegó el día 31 de julio también forma parte de los documentos que entrego,
está en el punto 11, informe muy claro, es muy claro, con relación al tema de que la facultad de
la SUNAT no se vea restringida por la existencia del Congenio, menos por la cláusula del
arbitraje, el informe señala también que en el caso de que se iniciase un arbitraje la SUNAT no
tenía por qué suspender su procedimiento administrativo, a menos que hubiese una orden
judicial, entonces el informe y las conclusiones son muy claras.
Ahora, el tema de si el arbitraje es posible o no. Entiendo que hay normas jurídicas que difieren,
entiendo que la ley de arbitraje es muy clara en el sentido de que los tributos no son objeto de
arbitraje, pero evidentemente es importante conocer a ciencia cierta qué es lo que se está
arbitrando, y dependiendo qué es lo que se está arbitrando pues la balanza podría inclinarse hacía
un lado o a otro; entonces es importante conocer que sea transparente el proceso de arbitraje,
cuáles son las demandas de las empresas, y cuál es la posición del Estado, es decir, podría estar
arbitrando simplemente como señalé la controversia jurídica planteada por la SUNAT, es decir,
si esta ley formaba o no parte del Convenio de Estabilidad Jurídica y en ese sentido yo no vería
problema, pero si se está arbitrando la potestad de la SUNAT debe acotar o se está arbitrando la
eliminación de los valores emitidos por la SUNAT, pues entonces ahí la figura cambia.
El señor PRESIDENTE.— La carta que usted recibe dirigida al Presidente del Consejo de
Ministros y que reciben ustedes al día siguiente, ¿qué plantea, qué es lo que está siendo objeto
del arbitraje?
El señor ARIAS MINAYA.— Bueno, es una carta muy genérica, pero desde el momento en
que se está cuestionando la potestad de SUNAT de acotar es claro que podría la estrategia de las
empresas ir, o podrían ellos haber planteado en el arbitraje hasta esa misma potestad, es decir, a
partir de la carta se podría pensar de lo que está en arbitraje pues es inclusive la propia potestad
de la SUNAT de acotar.
El señor PRESIDENTE.— Usted recibe una carta dirigida a ustedes mismos, firmada por el
señor Reynaldo Llosa Barba, presidente del directorio, y reciben una carta, copia de la carta,
presentada por el señor Llosa Barba, en la que dicen al Consejo de Ministros que en tanto
representante del Estado con relación a la notificación de las resoluciones de determinación a
través de las cuales la administración tributaria repara entre otro conceptos, el cargo de
resultados en el ejercicio 1999, por la depreciación correspondiente a mayor valor atribuido, (9)
por la revaluación de los activos recibidos por Edelnor S.A. con motivo de la fusión en el año
1996 que celebrara esta con la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A., hoy Edelnor
S.A.A., con este acto Sunat está desconociendo el régimen tributario que fuera materia del
convenio de estabilidad jurídica.
Es decir, está claro que lo que están objetando es la notificación de qué, de las acotaciones, es
decir lo que está planteándole al Estado que es sujeto del arbitraje es la acotación; porque el
primer párrafo dice claramente: "Con relación a la notificación de las resoluciones de
determinación a través de la cual la administración tributaria repara los resultados", es la
notificación de la acotación hecha por Sunat lo que está siendo objeto de la controversia.
El señor ARIAS MINAYA.— De la carta, del oficio, naturalmente se deduce eso, pero esa carta
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