supremo importante, que establece que en los casos de fusiones, divisiones y escisiones de
personas jurídicas realizadas al amparo de lo impuesto por las leyes, estas tres que daban el
beneficio la 26283 y sus prórrogas, la autoridad administrativa correspondiente podrá autorizar la
transferencia de derechos reconocidos por el Estado correspondiendo dichos derechos a la
empresa que resulte de la fusión o aquellos que resulten de la división.
Esto evidentemente cambia el artículo 3.°, o sea, dice exactamente lo contrario y es a partir de
ese momento que días después el, perdón meses después, el 28 de abril del 97 mediante adendum
al Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con el Edelsur se transfiere los derechos de del
Edelsur a Luz del Sur S.A. y al Luz de Sur Servicios, en el convenio que forma parte de los
documentos que voy a hacer entrega a la comisión, en el convenio, en este adéndum se hace
mención expresa que esta transferencia de beneficios se encuentra aparada en el Decreto
Supremo 120-96 del 10 de diciembre del 96, Obviamente este es un beneficio, perdón, esto no
estaba al momento de firmar el convenio, eso no existía, no se podía transferir para que en el
caso de Edelsur, no en el caso de Edelnor en este tema sí es distinto, para que en el caso de
Edelsur el beneficio tributario hubiera sido posible ejercerlo, pero a la vez mantener la
estabilidad jurídica era esencial el Decreto Supremo 120-96.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— La autoridad administrativa que se refiere son
en el caso de Edelsur el Ministerio de Energía y Minas y en el caso de Edelnor CONITE?
El señor ARIAS MINAYA.— No, no es claro, porque la norma de inversión privada señala
organismo competente a CONITE, (8) en este caso se habla de autoridad administrativa, pero no
se precisa quién es la autoridad administrativa, lo cierto es que el adendum se firma nuevamente
en el caso de Luz del Sur por CONITE y la empresa.
El señor PRESIDENTE.— Señor Franceza, tiene la palabra.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Una pregunta. El Estado todavía es accionista
en estas empresas.
El señor ARIAS MINAYA.— Sí, mantiene el 40% de las acciones en cada una de las empresas.
El señor PRESIDENTE.— Esto implica que habrían entonces accionistas también del Estado y
miembros del directorio del Estado en las empresas.
El señor ARIAS MINAYA.— No lo sé.
El señor PRESIDENTE.— Este dispositivo, el decreto supremo 120-96, es igualmente firmado
por el ingeniero Fujimori y por el ingeniero Camet.
El señor ARIAS MINAYA.— El 120-96 es firmado por Alberto Fujimori Fujimori, Albderto
Pandolfi Arbulú y Jorge Camet.
El señor PRESIDENTE.— Gracias.
¿Este dispositivo podríamos conocer si usted sabe ha sido aplicado en otros casos?
El señor ARIAS MINAYA.— El tema de las revaluaciones y el uso del beneficio tributario más
el hecho de que se pretenda extender el beneficio tributario hasta el término del convenio
requiere los siguientes requisitos: que se trata de empresas en proceso de privatización que hayan
firmado Convenio de Estabilidad Jurídica y que hayan realizado actos de fusión o escisión, hasta
donde yo tengo entendido estas 3 condiciones sólo son cumplidas por las empresas eléctricas.
El señor PRESIDENTE.— Si esto fuera así entonces este es una norma con nombre propio.
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