Pero en fin, el hecho es, a donde quiero ir a llegar es precisamente a que se necesitaba darle un
nuevo enfoque y nuevo impulso a las fiscalizaciones.
Para esto firmamos este convenio y conseguimos y firmamos un convenio adicional, bueno, el
BID exigía que se firmara un convenio con el SIAF para esto, para la coordinación, y firmamos
un convenio adicional con la Agencia Tributaria Española. Y éstos nos enviaron a un
coordinador y a dos profesionales más, capacitados en el área, y comenzamos a trabajar a
mediados de 1998 en un nuevo sistema integrado de fiscalización que comprendía básicamente
tres módulos: el primero, generar un gran Banco de Datos paralelo al (16) al Banco de Datos de
Gestión, de Transacciones, para poder incorporar ahí toda la información proporcionada
rutinariamente por los contribuyentes; es decir, sus declaraciones juradas, sus pagos y todo, y
luego información adicional sobre todas las operaciones que realiza un contribuyente con
terceros; es decir, compras, ventas, pagos de honorarios y retenciones efectuadas.
Esto, la información, y bueno, y ese era el primer módulo. Ese gran Banco de Datos con
información, entonces, interna y externa, porque además tenía que incluir información de
Aduanas, de Registros Públicos, de municipalidades, de esto y del otro. Todo esto iba a ser
progresivo en la medida en que esas organizaciones estuvieran en condiciones de informar a la
Sunat.
El segundo módulo era la generación de elementos de extracción o de explotación de esta
información; es decir, preparar una gama, una batería de programas básicos de selección de
contribuyentes a ser fiscalizados en la medida en que salieran de los parámetros o los rangos
establecidos para cada tipo de gestión.
Y el tercer módulo era ya el de utilización de esta información; es decir, capacitación de los
auditores, tanto en el uso del nuevo Sistema Integrado de Fiscalización, a donde iban a tener
acceso por primera vez a toda la información directa del contribuyente, para analizarla en el
escritorio y luego y preparar su plan de trabajo en el campo. Y capacitación adicional en
contabilidad, legislación tributaria, legislación laboral, legislación societaria, en fin, porque
considerábamos que los auditores no estaban suficientemente capacitados.
Este sistema, este nuevo sistema estuvo en la etapa final de trabajo, de terminación cuando yo
salí de Sunat en agosto del 2000.
El señor congresista Franceza Marabotto, quiere hacer una interrogante.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Yo por lo menos he recibido información de
que Sunat sí puede aplicar el control difuso por otro superintendente.
Usted nos ha dicho con claridad que ustedes no están en capacidad de actuar dentro de esta
posibilidad.
El señor IBERICO IBERICO.— Es cierto, yo no conozco que Sunat tenga esa capacidad.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Muy bien, esa la primera pregunta.
La segunda pregunta es: La Ley General de Industrias tenía un capítulo relacionado con los
contratos de estabilidad tributaria para las empresas industriales. Esta ley fue derogada, fue
derogada por lo cual Sunat tenía que aplicar lo que estaba convenido, pero hay una cuestión
general.
¿Por qué había contratos de estabilidad tributaria y prolija en respetar estos contratos para las
empresas, algunas empresas, en todo caso? ¿Y por qué usted conoce de contratos de estabilidad
tributaria firmadas por alguna empresa nacional, de capital nacional? ¿Y conoce quién fue el
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