normatividad o no, y si ejerce el mecanismo de control difuso por qué valida un decreto supremo
que según la Constitución no tiene facultad de crear derechos tributarios o beneficios tributarios
o modificarlos, empeorarlos o mejorarlos, no tiene, uno.
Y dos, haciendo, digamos, de abogado del diablo en el tema. La creación de la empresa, de las
otras dos empresas pequeñas y su adquisición con posterioridad al Decreto Supremo 120, con
posterioridad al Decreto Supremo 120, usted dice cuándo se vende el de Chancay, el año 96, no
es cierto, se vende Chancay y luego se fusiona, al venderse Chancay el año 96 y fusionarse no
podría pretender ampararse en la vigencia de la Ley 26283 creo que es, y su decreto supremo y
decir por lo tanto, por ser de Chancay tengo derecho a acogerme a estos beneficios y no sería por
lo tanto, válido esto.
Y si el de Chancay firmó o no Contrato de Estabilidad Tributaria con el Estado, si lo hubiera
firmado podría tener la misma argumentación de las empresas y ya no habría el argumento de
que el contrato de Estabilidad Jurídica fue firmado antes que el decreto supremo, porque el
decreto supremo había sido revalidado 95; 96; 97 y por lo tanto, tendría el argumento por la
Microempresa llamémoslo así, no por la macro de decir me sujeto por lo tanto a este beneficio.
¿Cómo ve estos dos problemas?
Y uno último es, usted considera que los temas tributarios son arbitrables, considera que los
temas tributarios son sometibles a arbitraje o son parte del imperio del Estado, y vinculado a esto
yo no sé doctor, si usted también es abogado, si usted recibió opiniones en el sentido de que
puede someterse a arbitraje un procedimiento que es judiciable sin que haya terminado.
Dicho de otra manera, un principio al derecho es que para usted acudir a un tribunal tiene que
haber terminado el proceso administrativo, si usted no ha terminado el proceso administrativo no
puede acudir al tribunal; sin embargo, aquí estamos frente a un arbitraje con un proceso
administrativo tributario en curso y el proceso del arbitraje teóricamente sustituye la acción
judicial, entonces como puede haber un sustituto de la acción judicial sobre un proceso
administrativo que no ha terminado.
Gracias.
El señor ARIAS MINAYA.— Como no, señor Presidente.
Con relación a la primera pregunta, la de control difuso, previo a eso. La SUNAT es un elemento
o una institución dentro del proceso de cobranza de las deudas tributarias, uno de los elementos
más importantes evidentemente, pero luego hay otras instancias que son el Tribunal Fiscal y el
Tribunal Judicial.
La SUNAT no puede ejercer el tema del control difuso, no está facultada que había señalado que
había un decreto supremo que excedía la ley, pero SUNAT está obligada a aplicar la ley y su
decreto supremo, no puede solicitar la inconstitucionalidad, no tiene como facultad realizar eso,
entiendo que el Tribunal Fiscal si y el Poder Judicial también, pero en esta primera etapa de la
cobranza de la deuda la SUNAT no puede hacer eso, es en razón de eso no puede impugnar el
decreto supremo reglamentario, está obligada a cumplir ese decreto supremo reglamentario hasta
en tanto nadie haya impugnado ese decreto, ese es la primera parte.
Con relación al tema de Chancay si suscribió o no convenio. Aprovecho para tocar el punto que
estaba suelto. Había señalado que el tercer aspecto del Decreto Supremo 120-94 impedía
transferir los derechos de la empresa que había firmado Convenio de Estabilidad Jurídica a otras
empresas.
Voy a ubicar, página 11 efectivamente el artículo 3.°. Luego en la página 13 en la primera
diapositiva, el 10 de diciembre del 96 se aprueba el Decreto Supremo 120-96, es un decreto
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