se privatizan las 2 grandes y en el 96 se privatizan las 2 pequeñas, al momento de vender las 2
pequeñas no hay nadie interesado en comprar las dos pequeñas a tal punto que de Cañete se
declara desierto y el de Chancay es comprado como postor único por Distrilima que es el mismo
inversionista que compró Edelnor.
En segunda venta el de Cañete se vende al mismo inversionista que compró Luz del Sur. De
acuerdo a los propios informes de las Cepris esta división en 4 se hace para fomentar la
competencia; sin embargo, la realidad muestra que las dos empresas pequeñas probablemente no
tenían razón de haberse dividido así y finalmente es una de esas pequeña la que come a la grande
y puede hacer uso del beneficio tributario.
El señor PRESIDENTE.— Doctor, si lleváramos la reflexión hasta, digamos, a una conclusión,
usted diría que la primera duda que le surge es qué rentabilidad pueden tener algunas empresas
distribuidoras de tamaño tan pequeño y que entiende finalmente el proceso mirándolo al final; es
decir, lo que hace entendible la rentabilidad de una empresa tan pequeña como alguna de las que
menciona, es el que juega en algún rol en la fusión o decisión que genera los beneficios
tributarios, como hipótesis entiendo, estamos pidiendo una opinión hipotética, no le estamos
pidiendo opinión como superintendente o ex superintendente en este terreno.
El señor ARIAS MINAYA.— Como no, igual, como superintendente ni como ex
superintendente me cabría pronunciarme sobre la privatización, porque la privatización no tenía
ningún elemento de carácter tributario. Indudablemente como un analista de fuera,
probablemente fue un error, ese es otra hipótesis dividida en 4, porque finalmente el objetivo de
fomentar la competencia no se logró a tal punto que las dos pequeñas nadie estuvo interesada en
comprarlas, la intención según los informes de las Corpris era, de la Cepri era a traer
invesionistas nacionales para las dos pequeñas, pero finalmente esto se logró.
Finalmente fueron comprados por los mismos inversionistas y adquirieron las grandes y
existiendo el beneficio tributario de manera paralela se pudo hacer uso del mismo.
El señor PRESIDENTE.— El señor Franceza.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Estas 5 divisiones que partían de una sola
empresa matriz que se hizo par la privatización, sin embargo, nos conduce usted hasta donde nos
ha informado, a que los socios adquirientes de ambas empresas son los mismos.
El señor ARIAS MINAYA.— Así es.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— O sea, no hay ninguna diferencia entre uno y
otro, porque normalmente las fusiones de las empresas se hacen por otros motivos también, que
no necesariamente tienen que ser los mismos socios, se hacen fusiones por diversos motivos,
ejemplo de estos hay muchos, pero aquí hay una curiosidad, sin embargo, que por lo menos yo
no lo sabía.
Estas empresas al tener los mismos socios teóricamente compiten entre sí, como empresa, para
tener los mismos socios tienen la misma política de directorio y están bajo el amparo de las
mismas leyes. Mi pregunta es en consecuencia, antes de la privatización, antes, ¿cómo se
aplicaban los impuestos a la renta, usted se acuerda, conoce?
El señor ARIAS MINAYA.— Antes de la (6) privatización no existía este beneficio, no existía
esta mayor revaluación; y, por lo tanto, las empresas tributaban en función a su utilidad,
desconozco si Electrolima estaba generando pérdidas o utilidades, pero en todo caso, el impuesto
aplicable era en aplicación de la norma vigente en ese momento.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Gracias.
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