Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
ACARREANDO LA INVALIDEZ DE DICHOS ACTOS Y CONTRATOS, INCLUYENDO EL
DENOMINADO
“CONTRATO
PREPARATORIO DE CONCESIÓN” Y EL CONTRATO DE
CONCESIÓN Y SUS ADENDAS.
7.2.2.1.
Conforme a lo señalado en el artículo 188.1 de la Ley No.
26887, Ley General de Sociedades, el Gerente General de una sociedad,
por su sólo nombramiento, tiene la atribución de celebrar y ejecutar los
actos y contratos ordinarios correspondientes del objeto social.
7.2.2.2.
Sin embargo, cuando se trata de ciudadanos extranjeros, debe
aplicarse de manera conjunta, lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.
689 y los Decretos Supremos No. 014-92-TR y 023-2001-TR, Ley de
Contratación de Extranjeros (LCE) y su reglamento (RLCE).
7.2.2.3.
En efecto, el artículo 2º de la LCE establece lo siguiente:
“Artículo 2º.- La contratación de trabajadores extranjeros está
sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que
establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el
régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus
modificaciones
deben
ser
autorizados
por
la
Autoridad
Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo).”
El contenido entre paréntesis es nuestro.
7.2.2.4.
Y mucho más explícito es el último párrafo del artículo 1º del
RLCE, que señala:
“Artículo 1º.- (Último párrafo) El personal (extranjero) sólo podrá
iniciar la prestación de servicios (en nuestro caso debemos
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