Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO ACARREANDO LA INVALIDEZ DE DICHOS ACTOS Y CONTRATOS, INCLUYENDO EL DENOMINADO “CONTRATO PREPARATORIO DE CONCESIÓN” Y EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y SUS ADENDAS. 7.2.2.1. Conforme a lo señalado en el artículo 188.1 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, el Gerente General de una sociedad, por su sólo nombramiento, tiene la atribución de celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes del objeto social. 7.2.2.2. Sin embargo, cuando se trata de ciudadanos extranjeros, debe aplicarse de manera conjunta, lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 689 y los Decretos Supremos No. 014-92-TR y 023-2001-TR, Ley de Contratación de Extranjeros (LCE) y su reglamento (RLCE). 7.2.2.3. En efecto, el artículo 2º de la LCE establece lo siguiente: “Artículo 2º.- La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo).” El contenido entre paréntesis es nuestro. 7.2.2.4. Y mucho más explícito es el último párrafo del artículo 1º del RLCE, que señala: “Artículo 1º.- (Último párrafo) El personal (extranjero) sólo podrá iniciar la prestación de servicios (en nuestro caso debemos 92

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