Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.3.3.2. No obstante, aquellas dichas observaciones no levantadas por la
concesionaria, o respondidas de manera ambigua, es importante resaltar,
por otro lado, lo previsto en el artículo 50º del Reglamento aprobado por
Ordenanza No. 006-97-MPC, que es la norma en que las autoridades
municipales señalan que se sustentaron para la concesión que nos
ocupa. Dicha disposición regula el sub-procedimiento de recepción de
obras:
“Artículo 50.- El concesionario deberá solicitar al Comité de
Recepción de Obras la autorización para la puesta en servicio de la
obra, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha
programada para la mencionada puesta en servicio.
Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al
concesionario para la inspección de las obras.
Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y
su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones
técnicas aprobadas, se levantará un acta que será firmada por el
concesionario y los miembros del Comité de Recepción de Obras.
El Comité de Recepción de Obras expedirá la Resolución que
autoriza la puesta en servicio de las obras, la cual será
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario
encargado
de
los
avisos
judiciales
de
la
Provincia
Constitucional del Callao.
Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o
defectuosas, se hará constar en el acta correspondiente una
descripción detallada de las omisiones o defectos observados. El
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