Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.2.6.5.
Dicha adenda contraviene, cuando menos, las siguientes
disposiciones legales:
7.2.6.6.
Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, del 20 de
julio del 2002:
“Tercera
(Disposición
Complementaria).-
Definición
y
distribución de los recursos de la privatización y concesiones
Todos los recursos que efectivamente se perciban, como
consecuencia de los procesos de privatización y concesiones,
constituyen recursos públicos.”
7.2.6.7.
Ley No. 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, del 28 de noviembre del 2003:
“Artículo 18.- Presupuestos institucionales
La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar
contemplados en los presupuestos institucionales aprobados
conforme a ley, quedando prohibida la administración o
gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o
modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno
derecho.”
7.2.6.8.
Por tanto, dicha adenda resulta nula de pleno derecho por
aplicación directa de la última parte del artículo 18º de la Ley No. 28112 y
por aplicación del inciso 1 del artículo 10 de la Ley No. 27444:
“Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes:
(…)
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