Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.1.35. Con fecha 10 de agosto del 2000 se reunió la Junta General de Accionistas de Convial Callao S.A. a fin de aumentar su capital social. Al respecto, su Presidente, Mario Ernesto Angel Guasco, señaló, “…que como era conocido por los asistentes, era necesario proceder a aumentar el capital de la sociedad por nuevos aportes a fin de cumplir con el contrato que suscribiría en breve la sociedad con el Municipio del Callao. Al efecto, señaló que el aumento debería ascender a S/. 41’000,000 quedando en consecuencia incrementado el capital social de S/. 1’000,000 a la suma de S/. 42’000,000, cuyas acciones podían ser pagadas en un 25%. 7.2.1.36. Dicho aumento de capital quedó aprobado y en consecuencia la composición accionaría quedó de la siguiente manera: ACCIONISTA CANTIDAD DE ACCIONES PARTICIPACIÓN CCI Construcciones S.A. 20’580,000 49 % CCI Concesiones S.A. 10’920,000 26 % Concesiones Perú S.A.C. 10’500,000 25 % Total 42’000,000 100 % 7.2.1.37. Sin embargo, el 1º de septiembre del 2000 se volvió a reunir la Junta General de Accionistas de Convial Callao S.A., informando su Presidente, Mario Ernesto Angel Guasco, “…que hasta la fecha Concesiones Perú S.A.C. no cumplió con el mínimo establecido por la Ley23 para los fines de la suscripción de 23 El Artículo 52 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades señala: “Suscripción y pago del capital.- Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.” 89

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