Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
que intencionalmente no se hubiesen presentado, salvo la carta
fianza que entendemos es un documento indispensable.”
La respuesta a la Consulta 20 de CINTRA fue:
“No se concede plazo de subsanación.”
- Consulta 2 de la empresa SUCURSAL DE OBRASCON
HUARTE S.A.:
“(…) Dado que el Sobre No. 1 la mayoría de documentos a
presentarse son de tipo general y no técnicos ¿existe la posibilidad
de otorgar un plazo p.e. 48 horas a los postores para subsanar los
eventuales errores incurridos en la presentación del Sobre No. 1?
En caso de ser afirmativa la respuesta, solicitamos se sirva
comunicar los requisitos y plazos con los que contarán los postores
para efectuar la referida subsanación de errores.”
La respuesta a la Consulta 2 de OBRASCON fue:
“Ver respuesta a consulta 4 CINTRA (No habrá plazo adicional
para subsanaciones).”
7.1.3.8. En el marco de dicha rigurosidad, reiterada una y otra vez en las
Bases Generales, sus anexos y en la absolución de consultas, se
encontraba lo establecido en el literal “c” del numeral 1.10.2. “Contenido
del Primer Sobre (Documentos Generales)” de las Bases Generales, que
exigía a los participantes presentar:
“Carta Fianza bancaria de Seriedad de Oferta, deberá ser emitida
por un Banco de primer orden, como garantía de seriedad de su
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