Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO Único Ordenado, deberá efectuarse mediando una coordinación con las Municipalidades respectivas.(…)”. “Segunda.- Las Municipalidades ejercen la competencia y las funciones a que se refieren el primer párrafo del Artículo 5 y los numerales 1, 2 y demás pertinentes del Artículo 6 de este Texto Único Ordenado, en relación a la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia municipal distintas a las mencionadas en la Disposición anterior. (…).” (El resaltado y subrayado es nuestro) 7.1.1.14. En virtud de lo señalado por las disposiciones referidas, a través de la Ordenanza No. 006-97, la Municipalidad Provincial del Callao regula sus competencias y funciones en materia de concesiones, pero en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo No. 059-96-PCM, la misma que en concordancia con la Primera Disposición Final del mismo cuerpo normativo, sustrae explícitamente del ámbito de competencia de las municipalidades a las obras públicas de infraestructura referidas a vías urbanas interprovinciales e interdistritales. 7.1.1.15. Sobre el particular, Proinversión, mediante el Informe Legal No. 695-2007-OAJ-LHP, remitido a esta Comisión mediante Oficio No. 2342007/DE-DCAS/PROINVERSION de fecha 18 de diciembre de 2007, coincide con lo anteriormente expuesto, señalando lo siguiente: “6. Mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la obras públicas de 34

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