Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
Único Ordenado, deberá efectuarse mediando una coordinación
con las Municipalidades respectivas.(…)”.
“Segunda.- Las Municipalidades ejercen la competencia y las
funciones a que se refieren el primer párrafo del Artículo 5 y los
numerales 1, 2 y demás pertinentes del Artículo 6 de este Texto
Único Ordenado, en relación a la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos
de
competencia
municipal
distintas
a
las
mencionadas en la Disposición anterior. (…).”
(El resaltado y subrayado es nuestro)
7.1.1.14. En virtud de lo señalado por las disposiciones referidas, a través
de la Ordenanza No. 006-97, la Municipalidad Provincial del Callao regula
sus competencias y funciones en materia de concesiones, pero en el
marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto
Supremo No. 059-96-PCM, la misma que en concordancia con la Primera
Disposición Final del mismo cuerpo normativo, sustrae explícitamente del
ámbito de competencia de las municipalidades a las obras públicas de
infraestructura referidas a vías urbanas interprovinciales e interdistritales.
7.1.1.15. Sobre el particular, Proinversión, mediante el Informe Legal No.
695-2007-OAJ-LHP, remitido a esta Comisión mediante Oficio No. 2342007/DE-DCAS/PROINVERSION de fecha 18 de diciembre de 2007,
coincide con lo anteriormente expuesto, señalando lo siguiente:
“6. Mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM, Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de la obras
públicas de
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