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3.2.
ITINERARIO
DENUNCIA
PROCESAL
DE
LAS
INVESTIGACIONES
MATERIA
DE
3.2.1. Para realizar un adecuado análisis de los antecedes y la tramitación
procesal de las investigaciones materia de denuncia, es oportuno subrayar
que, mediante Disposición N.° 11, de fecha 19 de septiembre de 2022, se
acumuló la Carpeta Fiscal N.° 64-2022 a la Carpeta Fiscal N.° 251-2021. En
el mismo sentido, por Disposición N.° 03, de fecha 19 de septiembre de
2022, se acumuló la Carpeta Fiscal N.° 170-2022, también a la Carpeta
Fiscal N.° 251-2021; sin embargo, para entender mejor, es necesario
desarrollar el itinerario procesal de cada una de las carpetas fiscales que
hoy conforman la presente carpeta.
3.2.2. ITINERARIO PROCESAL DE LA CARPETA FISCAL N.° 251-2021
[CASO PETROPERÚ]
3.2.2.1. La presente investigación se inició a mérito del Informe N.o 4282021-1FPCEDCF-MP-FN-2D/JCCH, expedido por la Primera
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios - Segundo Despacho [carpeta fiscal
N.o 428-2021], relacionada a la adquisición de combustible
biodiésel BlOO por PETROPERÚ, a la empresa Heaven Petroleum
Operators S.A., que se habría realizado luego de las reuniones
sostenidas por el Gerente General de la citada empresa, SAMIR
GEORGE ABUDAYEH GHIJA, con el Presidente de la
República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, los días 15 y
18 de octubre del 2021. De manera que, en esta última fecha,
coincidentemente en las mismas horas, también habrían
ingresado al Despacho Presidencial HUGO ÁNGEL CHÁVEZ
ARÉVALO [Gerente General de PETROPERÚ], KARELIM
LISBETH LÓPEZ ARREDONDO y GREGORIO SÁENZ MOYA
[quien por entonces habría sido trabajador de la empresa Bio
Agro Heaven de! Sur, de propiedad de Abudayeh Giba}.
y
V
3.2.2.2. Mediante la Disposición N.o P, de fecha 04 de enero de 2022, la
entonces Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera declaró
HABER MÉRITO para investigar preliminarmente a JOSÉ
PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente
de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la
Administración Pública - Tráfico de Influencias Agravado, en
calidad de autor, y de Colusión, en calidad de cómplice, en
agravio del Estado, y otros que se determinen en el curso de la
investigación; y ordenó la SUSPENSIÓN del inicio de los actos
de investigación hasta la culminación de su mandato
presidencial.
3.2.2.3. Posteriormente, a través de la Disposición Fiscal N.o 02-\ de
fecha 22 de julio de 2022, la suscrita dispuso DEJAR SIN
EFECTO LA DISPOSICIÓN N.o 01, del 04 de enero de 2022,
en el extremo que resolvió SUSPENDER EL INICIO DE LOS
ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR LOS
véase folios 9/11 (anverso y reverso).
5 Véase folios 1429/1434 (anverso y reverso).
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