febrero de 2008 con un capital
social de S/ 60,000.00 soles; de
cuya revisión de la totalidad del
objeto social, se advierte que
ninguno de estos está relacionado
al rubro objeto de contratación.
Consorcio lESCON,
"empresa fachada".
32
Copia literal de la partida
registral N.° 11059304, de la
empresa
CONSTRUCTORA
CONSULTORA & PROYECTISTAS
ASOCIADOS J & X GONZALES,
inscrita el 23 de marzo de 2012,
de la que se advierte que la
referida empresa no ha tenido
ningún aumento de capital,
cambio de Gerente, otorgamiento
de poderes, o actividad alguna,
que nos permita advertir que dicha
empresa
desarrolló
con
normalidad
su
actividad
empresarial.
Además, de la
revisión de la totalidad del objeto
social se advierte que ninguno de
estas está relacionado al rubro
objeto de contratación.
Elemento de convicción que
sustenta
la
imputación
en
relación a que
(
la empresa
CONSTRUCTORA CONSULTORA
& PROYECTISTAS ASOCIADOS J
& X GONZALES, que integró el
Consorcio lESCON, sería una
"empresa fachada".
Véase
Anexo 01,
tomo 03,
folios
409/416
33
Copia literal de la partida
registral N.° 14664496, de la
empresa DESTCON Ingenieros &
Arquitectos SAC, inscrita el 09 de
abril de 2021, empresa que viene
operando desde el año 2021.
Elemento de convicción que
acredita la imputación de que la
empresa DESTCON Ingenieros &
Arquitectos SAC, integrante del
Consorcio lENSCON, es una
empresa neófita en el mercado,
evidenciándose que se trataba de
una "empresa fachada".
Véase
Anexo 01 Tomo 03 folios
471/476.
34
Informe N.° 049-2022-UTIFFEDCF de fecha 20 de julio de
2020, emitido por la Unidad de
Tratamiento
de
Informes
Financieros, mediante el cual se
determina que el 24 de octubre de
2021, el comité de selección
habría suscrito el Acta de Admisión
y
Evaluación,
Calificación
y
Otorgamiento de la Buena Pro,
cuando en realidad dicho comité
recién había sido nombrado el 10
de noviembre de 2021. Las actas
de otorgamiento de la buena pro
relacionado
al
proyecto
de
saneamiento en las localidades de
Yamse, Ushum, Tayapotrero y
Vista Alegre, del distrito de Angtía,
Elemento de convicción que
sustenta la imputación de que el
accionar de la organización
criminal (integrada por Geiner
Alvarado López, en el primer
nivel) no solo se habría limitado a
los proyectos contenidos en el
Decreto de Urgencia N° 1022021, sino también habrían
controlado y direccionado, en
beneficio de sus integrantes,
otros proyectos que se gestaron
fuera del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento,
como es el caso de la obra
relacionada a la Municipalidad de
Cajatambo, pero que tendrían
características similares en el
Véase
Anexo 01,
tomo 06,
folios
1012/1031
sería
una
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