febrero de 2008 con un capital social de S/ 60,000.00 soles; de cuya revisión de la totalidad del objeto social, se advierte que ninguno de estos está relacionado al rubro objeto de contratación. Consorcio lESCON, "empresa fachada". 32 Copia literal de la partida registral N.° 11059304, de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA & PROYECTISTAS ASOCIADOS J & X GONZALES, inscrita el 23 de marzo de 2012, de la que se advierte que la referida empresa no ha tenido ningún aumento de capital, cambio de Gerente, otorgamiento de poderes, o actividad alguna, que nos permita advertir que dicha empresa desarrolló con normalidad su actividad empresarial. Además, de la revisión de la totalidad del objeto social se advierte que ninguno de estas está relacionado al rubro objeto de contratación. Elemento de convicción que sustenta la imputación en relación a que ( la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA & PROYECTISTAS ASOCIADOS J & X GONZALES, que integró el Consorcio lESCON, sería una "empresa fachada". Véase Anexo 01, tomo 03, folios 409/416 33 Copia literal de la partida registral N.° 14664496, de la empresa DESTCON Ingenieros & Arquitectos SAC, inscrita el 09 de abril de 2021, empresa que viene operando desde el año 2021. Elemento de convicción que acredita la imputación de que la empresa DESTCON Ingenieros & Arquitectos SAC, integrante del Consorcio lENSCON, es una empresa neófita en el mercado, evidenciándose que se trataba de una "empresa fachada". Véase Anexo 01 Tomo 03 folios 471/476. 34 Informe N.° 049-2022-UTIFFEDCF de fecha 20 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Tratamiento de Informes Financieros, mediante el cual se determina que el 24 de octubre de 2021, el comité de selección habría suscrito el Acta de Admisión y Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro, cuando en realidad dicho comité recién había sido nombrado el 10 de noviembre de 2021. Las actas de otorgamiento de la buena pro relacionado al proyecto de saneamiento en las localidades de Yamse, Ushum, Tayapotrero y Vista Alegre, del distrito de Angtía, Elemento de convicción que sustenta la imputación de que el accionar de la organización criminal (integrada por Geiner Alvarado López, en el primer nivel) no solo se habría limitado a los proyectos contenidos en el Decreto de Urgencia N° 1022021, sino también habrían controlado y direccionado, en beneficio de sus integrantes, otros proyectos que se gestaron fuera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como es el caso de la obra relacionada a la Municipalidad de Cajatambo, pero que tendrían características similares en el Véase Anexo 01, tomo 06, folios 1012/1031 sería una Página 228 de 375

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