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la
Organización Criminal, previsto y sancionado en el
artículo 317° del Código Penal. En ese sentido,
corresponde indicar que las estructuras criminales
pueden ser variables, existen notas características que
las definen y que deben verificarse para determinar su
existencia. De esta manera, conforme a la Ley N.°
30077 y el Acuerdo Plenario N.° 1-2017-SPN, los
elementos que configuran la organización criminal son:
a) Elemento personal; Que la organización esté
integrada por tres o más personas; b) Elemento
temporal: El carácter estable o permanente de la
organización criminal; c) Elemento teleológico:
Corresponde al desarrollo futuro de un programa
criminal; d) Elemento funcional; La designación o
reparto de roles de los integrantes de la organización
criminal; e) Elemento estructural; Como elemento
normativo que engarza y articula todos los
componentes; y, f) Elemento modal; entendido como
el conjunto de procedimientos estratégicos practicados
de manera concertada y coordinada por los integrantes
de la organización criminal, con la finalidad de facilitar
la consumación delictiva.
4.5.3.2.1.2
Así planteadas las cosas, toca evaluar cada uno de los
elementos arriba detallados;
Elemento personal:
4.5.3.2.1.2.1 Como se ha señalado líneas arriba la
presunta organización criminal estaría conformada por
más de tres personas. Así tenemos a: i) GEINER
ALVARADO LÓPEZ, en su condición de Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento sería parte del
mando operativo de la Organización Criminal ii) JOSÉ
PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de
Presidente de la República sería líder de la Organización
Criminal. Así también la Organización Criminal estaría
integrada por: (¡ii) Lilia Ulcida Paredes Navarro; (iv)
Walter Antonio Paredes Navarro; (v) David Alfonso
Paredes Navarro; (vi) Yenifer Noelia Paredes Navarro;
(vil) José Nenil Medina Guerrero; (viii) Segundo
Alejandro Sánchez Sánchez; (ix) Jenin Abel Cabrera
Fernández; (x) Salatiel Marrufo Alcántara; estos
últimos vienen siendo investigados por el Equipo
Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder, en
el caso N.° 02-2022, en razón que no se encuentran
revestidos por la protección que brinda el artículo 99°
de la Constitución Política del Estado.
Elemento temporal:
4.5.3.2.1.2.2
La ejecución del plan delictivo de la
organización criminal, que se imputa al mandatario
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y otros
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