¿a (2^/ac¿&n
estos, las líneas de mando del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones con personal afín a sus intereses, a través de los
cuales, se habría buscado controlar y direccionar las licitaciones
convocadas por PROVIAS DESCENTRALIZADO, acorde a los
intereses subalternos de la referida organización, favoreciendo las
licitaciones a empresas cuyos representantes eran miembros de la
Organización Criminal o vinculados a esta.
4.5.2.2.1.2.13. En el caso concreto, se habría controlado y
direccionado a favor de los integrantes de la Organización Criminal
la Licitación Pública N.° 01-2021-MTC/21 "Construcción
del puente vehicular Tarata sobre el río Huallaga Provincia de Mariscal Cáceres - Región San Martín, que se
otorgó la buena pro al Consorcio PUENTE TARATA III
b.
Tipicidad subjetiva
4.5.2.2.1.3. Ha de recordarse que el delito de Organización Criminal es un
delito doloso, en el sentido de que el sujeto activo actúa a
sabiendas del carácter ilícito de la Organización Criminal y del rol o
funciones que desarrolla para contribuir a la permanencia de la
misma y al logro de su programa criminal.
4.5.2.2.I.4. Siendo esto así, en el caso concreto, el investigado JUAN
FRANCISCO SIVAL VILLEGAS [en su condición de Ministro de
Transportes y Comunicaciones - mando operativo de la
Organización Criminal] habría conocido perfectamente el carácter
ilícito de la Organización Criminal y el programa criminal de la
misma; pues, en su condición de operador habría estado
encargado de copar dicha cartera con personas ligadas a los
intereses de la Organización Criminal, esto, con la finalidad de
controlar y direccionar las licitaciones convocadas por PROVÍAS
DESCENTRALIZADO a empresas allegadas al Presidente de la
República, a su persona y en general, a la referida Organización
Criminal.
4.5.2.2.2. Juicio de antijuricidad.
4.5.2.2.2.I. En cuanto a la antijuricidad tenemos que, de los actos de
investigación practicados a la fecha, se tiene que la conducta
desplegada por el. investigado, JUAN FRANCISCO SILVA
VILLEGAS [en su condición de Ministro de Transportes y
Comunicaciones - mando operativo de la Organización Criminal],
sería contraria a la norma, y no concurriría ninguna de las causas de
justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal.
4.5.3. DE
LA SUBSUNCIÓN JURÍDICA POR
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, EN EL CASO
PRESUNTAMENTE PERPETRADOS EN EL
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
EL
DELITO
DE
DE LOS HECHOS
MINISTERIO DE
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