4.5.2.1. Respecto al investigado José Pedro Castillo Terrones Al respecto, los hechos atribuidos al denunciado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en cuanto a este extremo se refiere, se encuentran previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 317° del Código Penal, concordante con la circunstancia agravante por la condición de líder de la misma, prevista en su segundo párrafo; razón por la cual, procederemos a realizar la descripción típica del hecho punible, para luego verificar la concurrencia de los elementos del tipo en los hechos atribuidos. 4.5.2.I.I. a. Juicio de tipicidad Tipicidad objetiva 4.5.2.1.1.1. Para el estudio del delito de Organización Criminal imputado al investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES [en su condición de Presidente de la República], debemos tener en cuenta los alcances de los elementos normativos que conforman el delito de Organización Criminal; pues, si bien las estructuras criminales pueden ser variables, existen notas características que las definen y que deben verificarse para determinar su existencia. De esta manera, conforme a la Ley N.° 30077 y el Acuerdo Plenario N.° 1-2017-SPN, los elementos que configuran la organización criminal son: a) Elemento personal; Que la organización esté integrada por tres o más personas; b) Elemento temporal: El carácter estable o permanente de la organización criminal; c) Elemento teleológico: Corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal; d) Elemento funcional: La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal; e) Elemento estructural: Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes; y, f) Elemento modal: entendido como el conjunto de procedimientos estratégicos practicados de manera concertada y coordinada por los integrantes de la organización criminal, con la finalidad de facilitar la consumación delictiva. 4.5.2.1.1.2. Así planteadas las cosas, toca evaluar cada uno de los elementos arriba detallados; Elemento personal: i ;: 4.5.2.1.1.2.1. En el caso materia de examen se tiene que la presunta organización criminal, tal como ya se ha señalado estaría integrada por más de tres personas. Así tenemos a: i) JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente de la República sería el líder de la Organización Criminal; ii) JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, en su condición de Ministro de Transportes y Comunicaciones, integraría el mando operativo de la Organización Criminal con poder de decisión. Así también la Organización Criminal estaría integrada por: iii) Gian Marco Castillo Gómez; iv) Fray Vásquez Castillo; v) Marco Antonio Zamir Villaverde García; vi) Alcides Página 120 de 375

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