primera ha elaborado un informe y es aprobado por el Pleno del Congreso
y alguien asume la denuncia constitucional para abrir acusación.’’22
Por tal motivo, sin perder tal perspectiva, puede afirmarse que las comisiones
investigan tanto los hechos como a las personas que están vinculadas a ellos.
2.2. Formular conclusiones
Las comisiones investigadoras, a través de la información procesada, corroboran
o descartan situaciones hipotéticas y, como resultado de ello, emiten sus
conclusiones, las cuales pueden tener un carácter descriptivo (descripción
objetiva de hechos) o valorativo (denuncia de irregularidades).
Es importante señalar que, si una comisión investigadora encuentra indicios de
delitos relacionados al asunto investigado, el informe final de la comisión puede
concluir con la formulación de:
Denuncia constitucional por infracción a la constitución: Únicamente contra
funcionarios mencionados en el artículo 99 de la Constitución. Esta
denuncia puede dar origen, a la postre, a un proceso de juicio político.
Denuncia constitucional por supuesta comisión de un delito: Únicamente
contra funcionarios mencionados en el artículo 99 de la Constitución. Esta
denuncia puede dar origen, a la postre, a un proceso de antejuicio.
Denuncia penal: Contra particulares y funcionarios públicos no señalados
en el artículo 99 de la Constitución.
2.3. Formular recomendaciones
Orientadas a corregir normas y políticas: Si una comisión investigadora
halla defectos y vacíos en las normas o políticas públicas inidóneas
relacionados con los asuntos materia de investigación, esta puede emitir
recomendaciones orientadas a superar dichos problemas.
Orientadas a sancionar las conductas de quienes resulten responsables a
la luz de los hechos investigados. Si una comisión encuentra indicios de
delitos o de incumplimiento de normas constitucionales relacionados con
los asuntos materia de investigación, esta puede formular
recomendaciones, dirigidas al Fiscal de la Nación o al Parlamento, para que
inicien procesos contra las personas vinculadas con tales indicios.
Por otro lado, se debe señalar que no existe obstáculo para que una comisión
investigadora pueda formular recomendaciones dirigidas iniciar procesos
administrativos o judiciales por responsabilidad administrativa o civil,
respectivamente.
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LANDA ARROYO, César. Las Comisiones Investigadoras y las diferencias entre las
Sentencias Tineo Cabrera y Toledo. En: Ius et Veritas. N° 51, 2015, p. 393.
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