primera ha elaborado un informe y es aprobado por el Pleno del Congreso y alguien asume la denuncia constitucional para abrir acusación.’’22 Por tal motivo, sin perder tal perspectiva, puede afirmarse que las comisiones investigan tanto los hechos como a las personas que están vinculadas a ellos. 2.2. Formular conclusiones Las comisiones investigadoras, a través de la información procesada, corroboran o descartan situaciones hipotéticas y, como resultado de ello, emiten sus conclusiones, las cuales pueden tener un carácter descriptivo (descripción objetiva de hechos) o valorativo (denuncia de irregularidades). Es importante señalar que, si una comisión investigadora encuentra indicios de delitos relacionados al asunto investigado, el informe final de la comisión puede concluir con la formulación de:  Denuncia constitucional por infracción a la constitución: Únicamente contra funcionarios mencionados en el artículo 99 de la Constitución. Esta denuncia puede dar origen, a la postre, a un proceso de juicio político. Denuncia constitucional por supuesta comisión de un delito: Únicamente contra funcionarios mencionados en el artículo 99 de la Constitución. Esta denuncia puede dar origen, a la postre, a un proceso de antejuicio.   Denuncia penal: Contra particulares y funcionarios públicos no señalados en el artículo 99 de la Constitución. 2.3. Formular recomendaciones  Orientadas a corregir normas y políticas: Si una comisión investigadora halla defectos y vacíos en las normas o políticas públicas inidóneas relacionados con los asuntos materia de investigación, esta puede emitir recomendaciones orientadas a superar dichos problemas.  Orientadas a sancionar las conductas de quienes resulten responsables a la luz de los hechos investigados. Si una comisión encuentra indicios de delitos o de incumplimiento de normas constitucionales relacionados con los asuntos materia de investigación, esta puede formular recomendaciones, dirigidas al Fiscal de la Nación o al Parlamento, para que inicien procesos contra las personas vinculadas con tales indicios. Por otro lado, se debe señalar que no existe obstáculo para que una comisión investigadora pueda formular recomendaciones dirigidas iniciar procesos administrativos o judiciales por responsabilidad administrativa o civil, respectivamente. 22 LANDA ARROYO, César. Las Comisiones Investigadoras y las diferencias entre las Sentencias Tineo Cabrera y Toledo. En: Ius et Veritas. N° 51, 2015, p. 393. 22

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