IX.
RECOMENDACIONES
Por lo antes expuesto la Comisión Investigadora Multipartidaria realiza las
siguientes recomendaciones:
1.
Al Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, evitar la suscripción de
nuevos contratos con cualesquiera personas jurídicas exentas de cualquier
tipo de control o fiscalización. De manera especial, se recomienda evitar
contratar personas jurídicas de derecho internacional protegidas por
inmunidades o privilegios que las eximan de cualquier tipo de control o
fiscalización.
2.
Al Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, evitar contratar a
cualesquiera personas jurídicas, de carácter nacional o internacional, cuyo
objetivo de constitución no se encuentre relacionado con el servicio
requerido por el Estado.
3.
Al Congreso de la República, revisar, de forma integral, la normativa
existente relacionada a los contratos de supervisión en el marco de las
contrataciones públicas y emitir un adecuado marco normativo que permita
regularlos de manera adecuada, con un especial énfasis en las
disposiciones destinadas a evitar actos de corrupción.
4.
Al Congreso de la República, iniciar nuevas investigaciones sobre los
diversos proveedores que hubieran brindado servicios a las empresas
brasileñas, a sus consorciadas y a personas jurídicas vinculadas a estas,
tales como actividades jurídicas, actividades relacionadas a la difusión de
información, consultoría de gestión, asesoría empresarial, entre otras, entre
los años 2001 a 2017. Cabe precisar que no se ha podido determinar la
licitud o ilicitud de la participación de cada una de ellas debido a su
cuantioso número y a que el análisis de su participación excede los límites
temporales de la presente investigación.
Es importante señalar que la Comisión cuenta con un abundante acervo
documentario sobre las personas que prestaron servicios jurídicos a las
empresas brasileñas y sus consorciadas, de manera tal que este pueda ser
usado como insumo para investigaciones venideras.
5.
A la Contraloría General de la República, iniciar una investigación interna,
en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los
motivos por los cuales dicha entidad fiscalizadora superior no realizó los
servicios de control que, por la magnitud de los proyectos materia de
investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del
Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y
servidores públicos del Sistema Nacional de Control que, durante el periodo
que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones.
6.
A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
iniciar una investigación interna, en atención a lo expuesto en el presente
informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no
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