III.
SOPORTE TEÓRICO DE LOS OBJETIVOS
Las comisiones investigadoras aparecen ‘’como consecuencia de la presunción
de que han existido, en la actuación de un órgano o agente gubernamental o
administrativo, irregularidades o deficiencias cuya responsabilidad corresponde
al ejecutivo’’23. Por tal motivo, al ser las actuaciones del ejecutivo asuntos que
importan al interés general, el objetivo de toda comisión investigadora es realizar
indagaciones sobre ‘’cualquier asunto que, por su interés público, deba conocer
el Parlamento con información propia, por si de tal conocimiento se derivaran
responsabilidades políticas o de otro orden’’24.
Particularmente, en el Perú, el artículo 88 del Reglamento del Congreso
establece que una comisión investigadora puede recomendar la sanción de la
conducta de personas responsables, debe entenderse, por haber participado en
la ejecución de un hecho irregular. Sobre este punto, es importante destacar que
el reglamento no establece límites con relación al tipo de responsabilidad que
una comisión puede recomendar, por lo que estas pueden ser, además de
políticas y penales, también administrativas o civiles.
IV.
INFRACCIONES CONSTITUCIONALES RELEVANTES
Una infracción constitucional es ‘’toda falta política en que incurr[en] los
funcionarios que componen la estructura orgánica prevista en la Carta Política,
[que] compromete peligrosamente el adecuado desenvolvimiento del aparato
estatal’’25. En estos casos, la Norma fundamental es el parámetro de
determinación, por lo que, tal y como señala el Tribunal Constitucional, las
infracciones son ‘’todas aquellas violaciones a los bienes jurídicosconstitucionales establecidos en la Constitución.’’26
La infracción constitucional da lugar a responsabilidad de carácter político y las
sanciones pueden ser la suspensión, destitución e inhabilitación del funcionario
respecto de su cargo. Cabe precisar que ‘’la razón del despojo del cargo no tiene
origen en la comisión de un delito, sino en la comisión de faltas que aminoran,
en grado sumo, la confianza depositada en el funcionario, la que debe ir
indefectiblemente ligada al cargo que ostenta’’27.
Se debe precisar que, en el Perú, este tipo de faltas solo pueden atribuirse a los
altos funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución:
23
GARCÍA MORILLO, Joaquín. El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento
español. Madrid: Congreso de los Diputados, 1985, p. 148
24 GIL GIL, José Luis, Las comisiones parlamentarias de investigación. En: Proyecto social:
Revista de relaciones laborales. (8). 2000, p. 150
25 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso 62 congresistas de la República c. Congreso de la
República. STC N° 0006-2003-PHC/TC, f. 20.
26 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Luz Salgado Rubianes de Paredes y Carmen Lozada
de Gamboa c. Congreso de la República y otro. STC 3593-2006-AA/TC, f. 8.
27 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso 62 congresistas de la República c. Congreso de la
República. STC N° 0006-2003-PHC/TC, f.20.
24
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