III. SOPORTE TEÓRICO DE LOS OBJETIVOS Las comisiones investigadoras aparecen ‘’como consecuencia de la presunción de que han existido, en la actuación de un órgano o agente gubernamental o administrativo, irregularidades o deficiencias cuya responsabilidad corresponde al ejecutivo’’23. Por tal motivo, al ser las actuaciones del ejecutivo asuntos que importan al interés general, el objetivo de toda comisión investigadora es realizar indagaciones sobre ‘’cualquier asunto que, por su interés público, deba conocer el Parlamento con información propia, por si de tal conocimiento se derivaran responsabilidades políticas o de otro orden’’24. Particularmente, en el Perú, el artículo 88 del Reglamento del Congreso establece que una comisión investigadora puede recomendar la sanción de la conducta de personas responsables, debe entenderse, por haber participado en la ejecución de un hecho irregular. Sobre este punto, es importante destacar que el reglamento no establece límites con relación al tipo de responsabilidad que una comisión puede recomendar, por lo que estas pueden ser, además de políticas y penales, también administrativas o civiles. IV. INFRACCIONES CONSTITUCIONALES RELEVANTES Una infracción constitucional es ‘’toda falta política en que incurr[en] los funcionarios que componen la estructura orgánica prevista en la Carta Política, [que] compromete peligrosamente el adecuado desenvolvimiento del aparato estatal’’25. En estos casos, la Norma fundamental es el parámetro de determinación, por lo que, tal y como señala el Tribunal Constitucional, las infracciones son ‘’todas aquellas violaciones a los bienes jurídicosconstitucionales establecidos en la Constitución.’’26 La infracción constitucional da lugar a responsabilidad de carácter político y las sanciones pueden ser la suspensión, destitución e inhabilitación del funcionario respecto de su cargo. Cabe precisar que ‘’la razón del despojo del cargo no tiene origen en la comisión de un delito, sino en la comisión de faltas que aminoran, en grado sumo, la confianza depositada en el funcionario, la que debe ir indefectiblemente ligada al cargo que ostenta’’27. Se debe precisar que, en el Perú, este tipo de faltas solo pueden atribuirse a los altos funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución: 23 GARCÍA MORILLO, Joaquín. El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español. Madrid: Congreso de los Diputados, 1985, p. 148 24 GIL GIL, José Luis, Las comisiones parlamentarias de investigación. En: Proyecto social: Revista de relaciones laborales. (8). 2000, p. 150 25 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso 62 congresistas de la República c. Congreso de la República. STC N° 0006-2003-PHC/TC, f. 20. 26 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Luz Salgado Rubianes de Paredes y Carmen Lozada de Gamboa c. Congreso de la República y otro. STC 3593-2006-AA/TC, f. 8. 27 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso 62 congresistas de la República c. Congreso de la República. STC N° 0006-2003-PHC/TC, f.20. 24

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