El delito de Colusión requiere también la participación de un agente particular, quien viene a ser el interesado en ser beneficiado, en el presente caso Jorge Barata y Marcos de Moura habrían pactado con Alejandro Toledo Manrique el pago de sobornos a fin de que sus representadas sean beneficiadas con el proyecto IIRSA Sur. Por dicho acuerdo, Alejandro Toledo intervino en el proceso de entrega en concesión a fin de acelerar el proceso y establecer condiciones que favorezcan a los grupos empresariales brasileños Odebrecht y Camargo Correa, que obtuvieron la buena pro. Asimismo, se han identificado depósitos de dinero provenientes de cuentas vinculadas a los grupos empresariales Odebrecht y Camargo Correa, a favor de las empresas vinculadas a Josef Maiman, que posteriormente fueron transferidas a empresas vinculadas al entorno de Alejandro Toledo. Las personas Jorge Henrique Simoes Barata y Marcos de Moura Wanderley deben ser comprendidas en la investigación como cómplices del delito de Colusión y, en el caso de las personas jurídicas Construtora Norberto Odebrecht S.A. y Camargo Correa Perú S.A. Ingeniería y Construcciones, como terceros civilmente responsables. José Alejandro Graña Miro Quesada Director de Graña y Montero S.A.A. Hernando Alejandro Constancio Graña Acuña Director de Graña y Montero S.A.A. Gonzalo Ferraro Rey Apoderado de Graña y Montero S.A.A. Fernando Camet Piccone Presidente de directorio y gerente general JJC Contratistas Generales S.A. Juan Pedro Portaro Camet Vicepresidente de directorio de JJC Contratistas Generales S.A. Cesar Augusto Castillo Petit Director presidente de Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. José Fernando Castillo Dibós Director de Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. De acuerdo a las declaraciones de Jorge Barata, sus consorciadas peruanas también tuvieron conocimiento del acuerdo colusorio. Conforme a lo investigado por el Ministerio Público y la Comisión, existen indicios de que el reconocimiento del pago de los sobornos a favor de Alejandro Toledo se dio a través de la aplicación de riesgos adicionales en la distribución de utilidades del consorcio, esto consistió en que las consorciadas peruanas reconozcan a favor de Odebrecht parte de sus utilidades. Cabe indicar que las personas naturales ante mencionadas deben ser comprendidas en la investigación como cómplices del delito de Colusión y, en el caso de las personas jurídicas, Graña y Montero S.A.A., JJC Contratistas 202

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