III.
CONCLUSIONES
Aspectos generales
La hipótesis general esbozada por esta Comisión señala que los proyectos se
llevaron a cabo para utilizar recursos económicos del Estado y, para favorecer
ilegalmente a las empresas Odebrecht, OAS, Andrade Gutierrez, Queiroz Galvao,
Camargo Correa, a sus consorciadas, a funcionarios y a particulares.
Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A. se encargaron de llevar a
cabo el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos. Sin embargo, a
partir de la investigación efectuada, se ha demostrado que la participación de
ambas empresas que forman parte del grupo Odebrecht dio lugar a que se cumpla
la descrita hipótesis general, en virtud a la identificación de los siguientes hechos
presuntamente irregulares:
1.
El expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godard tuvo pleno conocimiento
del contrato de asesoría financiera suscrito entre su empresa Westfield
Capital, el BCP y Constructora Norberto Odebrecht S.A., y cumplió un
rol fundamental para tal asesoría a partir de sus cargos públicos como
ministro de Economía y Finanzas y presidente del Consejo de Ministros.
El pago por la asesoría financiera que benefició al expresidente asciende
a US$ 1’079,636.00 aproximadamente.
2.
El perjuicio económico financiero ascendente a US$ 49’326,000.00 fue
reconocido a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a partir de un
procedimiento irregular, el cual se amparó en la suscripción de la tercera
adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, suscrito
por el expresidente Regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta,
cuyo contenido contravino lo dispuesto en el texto original del referido
contrato de concesión, ya que en principio dicho perjuicio solo se podía
resarcir por medio de la ampliación del plazo de vigencia de la concesión.
3.
El “Proyecto Irrigación Olmos” presentado por el Consorcio Irrigación
Olmos, el 25 de junio de 2008 ante el Gobierno Regional de
Lambayeque, fue clasificado como una iniciativa privada autosostenible.
No obstante, conforme a un análisis correcto del marco normativo
vigente al momento de la clasificación, se desprende que la iniciativa
debió ser considerada como cofinanciada. De haber sido así, el proyecto
debía analizarse a través de los parámetros que establecía el SNIP, los
cuales pudieron evitar las consecuencias negativas como el fracaso de
la subasta de tierras. Al ser clasificada como autosostenible, la iniciativa
evitó este mecanismo de control y pasó directamente a diseño del
contrato de concesión.
4.
A partir del fracaso de la subasta de tierras, las autoridades
correspondientes aceptaron que la empresa Odebrecht Inversiones en
Infraestructura S.A., vinculada a H2Olmos S.A. adquiera las 11,530
hectáreas restantes del fallido proceso. Ello se autorizó por medio de la
145
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents