Por tal motivo, la Comisión solicitó diversa información a la OIM para esclarecer las condiciones en las que se desarrolló el proceso de selección de OAS. Entre los requerimientos se encuentran el curriculum de los señores José Iván Dávalos Saravia, Víctor Torres Huambachano y Edgar Wilfredo Cornejo Cornejo, quienes participaron como funcionarios de la OIM durante el proyecto (oficio N° 1014); se solicitó al señor Cornejo asistir a declarar ante la comisión (oficio N° 1394) y, luego, se le envió un pliego de preguntas (oficio N° 1570); se remitió un pliego interrogatorio al señor Huambachano con relación al proyecto (oficio N° 1573) y, finalmente, se solicitó a la OIM diversa documentación referida al proyecto Instalación de un centro de Convenciones Lima-Perú (oficio N° 1781). Solo los oficios 1014, 1394 y 1570 fueron respondidos. El primer pedido se respondió de forma incompleta, pues no se remitió el curriculum del señor Huambachano67. El segundo pedido, dirigido al señor Cornejo, Presidente del Comité de Evaluación y Concesión de Licitaciones durante todo el desarrollo del proyecto, fue rechazado bajo el argumento de tener privilegios e inmunidades provenientes de un tratado internacional68. El tercero, por otro lado, fue el único pedido que se respondió en su totalidad69. Todas las respuestas tuvieron una característica común. Tanto la OIM como sus funcionarios se ampararon en privilegios otorgados por el denominado ‘’Acuerdo entre la OIM y el Gobierno del Perú sobre Privilegios e Inmunidades de esta Organización en el Perú’’, suscrito el 21 de marzo de 1985 y ratificado por Resolución Legislativa N° 24510. El artículo 4 de dicho convenio señala que ‘’b) los archivos de la OIM y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder serán inviolables. c) los bienes y haberes de la OIM, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación, embargo, y de cualquier otra forma de aprehensión o de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa’’. Asimismo, según el citado convenio, no solo los archivos de OIM están exentos de control, sino también sus funcionarios. Así, su artículo 11 señala que ‘’Los miembros del personal de la OIM, sin distinción de nacionalidad, gozarán en el Perú de los Privilegios e inmunidades siguientes: a) inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos los actos que ejecuten y las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones, tal inmunidad continuará después que dichos miembros cesan en sus funciones con la OIM. b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con la OIM’’. De ahí que el señor Cornejo haya evitado asistir a declarar ante la Comisión. De lo anterior se desprende que, para el proyecto Instalación de un Centro de Convenciones en Lima-Perú, el MVCS le delegó la administración de un proyecto a un organismo internacional no sólo no especializado en temas de contratación pública, sino también a un organismo exento de fiscalización y control por orden de disposiciones de carácter internacional. Esta situación no sólo ha generado 67 Carta N° 0210/2018/OIM (Registro 1174). Carta N° 0463/2018/OIM (Registro 1690). 69 Carta N° 0595/2018/OIM (Registro 1931). 68 44

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