a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. Considerando que en la investigación referida al tramo 2 y 3 de la carretera IIRSA Sur se ha evidenciado que los consorcios peruanos han participado en el pago de la coima a favor de Alejandro Toledo Manrique, se presume que, de la misma manera, las empresas consorciadas con Camargo Correa para la ejecución del tramo 4 de la carretera IIRSA Sur, que son: Construtora Andrade Gutiérrez S.A. representada por Víctor Ricardo de la Flor Chávez identificado con DNI N° 08255044 y, Constructora Queiroz Galvao S.A. representada por Bricio Torres de nacionalidad brasileña (carnet de extranjería 000200606), también habrían participado en el pago de la coima, por lo que deben ser considerados cómplices del delito de colusión previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal vigente desde el 27 de diciembre de 1996. 2. Irregularidades antes, durante y después de la entrega en concesión del proyecto IIRSA Sur 2.1 Aprobación precipitada y sin considerar la evaluación económica del estudio de factibilidad  Descripción del hecho El proyecto IIRSA Sur, en tanto Proyecto de Inversión Pública (PIP), debía cumplir la fase de preinversión. El MTC encargó la elaboración del estudio de factibilidad cuyo alcance estaba definido por la Directiva SNIP 2002: “[…] El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer definitivamente los aspectos técnicos fundamentales: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros.” 335 La importancia y relevancia del estudio de factibilidad queda claramente definida en el Anexo SNIP – 07 de la Directiva SNIP 2002: “[…] La elaboración de este estudio demandará mayor tiempo y recursos que el estudio de prefactibilidad, (…) con la finalidad de reducir los riesgos para la decisión de inversión.”336 Según los considerandos del Informe N° 227-2004-MTC/09, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MTC, el “Estudio de Factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari-Puerto Marítimo del SUR” fue encargado al Consorcio Vial Sur (conformado por Alpha Consult – Serconsult - Conesupa). Este servicio se formalizó con el Contrato N° 0426-2003-MTC/20, del 22 de diciembre de 2003337, por más de S/. 12 millones; asimismo, el contrato estableció como fecha de presentación del estudio de factibilidad el 12 de diciembre de 2004. 335 336 337 Loc. Cit., Resolución Directoral N° 012-2002-EF/68.01, publicada el 18 de noviembre de 2002. Íbid. La Resolución Directoral N° 828-2004-MTC/20, del 25/11/2004, que aprobó administrativamente al Estudio de Factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur, hacía esta referencia al contrato en el segundo párrafo de su parte considerativa. 204

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