a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del
sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
Considerando que en la investigación referida al tramo 2 y 3 de la carretera IIRSA
Sur se ha evidenciado que los consorcios peruanos han participado en el pago de
la coima a favor de Alejandro Toledo Manrique, se presume que, de la misma
manera, las empresas consorciadas con Camargo Correa para la ejecución del
tramo 4 de la carretera IIRSA Sur, que son: Construtora Andrade Gutiérrez S.A.
representada por Víctor Ricardo de la Flor Chávez identificado con DNI N°
08255044 y, Constructora Queiroz Galvao S.A. representada por Bricio Torres de
nacionalidad brasileña (carnet de extranjería 000200606), también habrían
participado en el pago de la coima, por lo que deben ser considerados cómplices
del delito de colusión previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal
vigente desde el 27 de diciembre de 1996.
2.
Irregularidades antes, durante y después de la entrega en
concesión del proyecto IIRSA Sur
2.1 Aprobación precipitada y sin considerar la evaluación
económica del estudio de factibilidad
Descripción del hecho
El proyecto IIRSA Sur, en tanto Proyecto de Inversión Pública (PIP), debía cumplir
la fase de preinversión. El MTC encargó la elaboración del estudio de factibilidad
cuyo alcance estaba definido por la Directiva SNIP 2002:
“[…] El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer definitivamente los
aspectos técnicos fundamentales: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de
ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros.” 335
La importancia y relevancia del estudio de factibilidad queda claramente definida
en el Anexo SNIP – 07 de la Directiva SNIP 2002:
“[…] La elaboración de este estudio demandará mayor tiempo y recursos que el estudio de
prefactibilidad, (…) con la finalidad de reducir los riesgos para la decisión de
inversión.”336
Según los considerandos del Informe N° 227-2004-MTC/09, de la Oficina General
de Planificación y Presupuesto del MTC, el “Estudio de Factibilidad de la
Interconexión Vial Iñapari-Puerto Marítimo del SUR” fue encargado al Consorcio
Vial Sur (conformado por Alpha Consult – Serconsult - Conesupa). Este servicio se
formalizó con el Contrato N° 0426-2003-MTC/20, del 22 de diciembre de 2003337,
por más de S/. 12 millones; asimismo, el contrato estableció como fecha de
presentación del estudio de factibilidad el 12 de diciembre de 2004.
335
336
337
Loc. Cit., Resolución Directoral N° 012-2002-EF/68.01, publicada el 18 de noviembre de 2002.
Íbid.
La Resolución Directoral N° 828-2004-MTC/20, del 25/11/2004, que aprobó administrativamente
al Estudio de Factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur, hacía esta
referencia al contrato en el segundo párrafo de su parte considerativa.
204
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