era asumir un riesgo adicional, ese es el tipo de... La verdad que la palabra entiendo que suena raro, pero es clarísimo, los constructores sabemos lo que quiere decir. (…)” Ante las repreguntas sobre este tema, José Graña cambió la definición de este concepto. Precisó que en el caso de las IIRSA los “riesgos adicionales” correspondían a un honorario adicional de liderazgo, establecido como porcentaje. José Graña preciso que la definición anterior fue aplicada en el “tren eléctrico”. “(…) El señor GRAÑA MIRÓ QUESADA, José Alejandro. — (…) es una demostración de por qué es que, no es ahí donde está las coimas, digamos. En el caso de las IIRSA, lo que se acordó fue establecer un honorario adicional de liderazgo, y se estableció como porcentaje. (…)” Sobre el cálculo del porcentaje de “riesgo adicional”, José Graña manifestó que al conformarse el consorcio se estableció el honorario de liderazgo, pero sin determinar el monto. Ello se determinó un año después, tras una “ardua discusión” fijándolo entre 1.5% y 3% de la facturación, como máximo si la utilidad de la obra pasaba del 23%. José Graña reconoció que los porcentajes del honorario adicional de liderazgo eran semejantes a los porcentajes de los promotores de negocios. También reconoció que entre ICCGSA, JJ Camet y Graña y Montero, se descontó como “honorario adicional de liderazgo” una suma cercana a los US$20 millones. Cabe indicar que los funcionarios que representaban a las empresas peruanas, consorciadas con el grupo empresarial Odebrecht, eran:    José Alejandro Graña Miro Quesada presidente director, Hernando Alejandro Constancio Graña Acuña en calidad de director y Gonzalo Ferraro Rey como apoderado, todos de Graña y Montero S.A.A. Fernando Camet Piccone como presidente de directorio y gerente general, Juan Pedro Portaro Camet vicepresidente de directorio, ambos de JJC Contratistas Generales S.A. Cesar Augusto Castillo Petit director presidente y José Fernando Castillo Dibós director, ambos de Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. En atención a lo antes detallado se puede afirmar que: a. b. c. Los riesgos adicionales no cuentan con un concepto definitivo, sino que cambia según el acuerdo de los accionistas de los consorcios. Llama la atención que empresarios del nivel de la Familia Graña se aventuren a iniciar un negocio, en el cual se les descontaría un concepto, cuya cifra sería definida un año después. Se reconoce como práctica común la distribución las utilidades por concepto de porcentajes de promotores de negocios. Mediante la Cesión de Utilidades, Graña habría asumido la parte proporcional de la coima que le correspondía pagar. Los elementos descritos se relacionan con las declaraciones de Jorge Barata respecto a que las consorciadas peruanas conocían y participaron del pago de los sobornos en favor de Alejandro Toledo. 199

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