Por su parte, el MTC había solicitado reiteradamente a las concesionarias iniciar
las actividades del contrato. Como estas reconocieron su imposibilidad de lograr
una línea de crédito, se acordó294 adelantar el inicio de las actividades antes de
cumplir la citada condición del contrato.
Este acuerdo implicaba reconocer los gastos de la concesionaria por el adelanto
(porque no tenía línea de crédito de respaldo). Para hacer viables los pagos, en la
adenda se acordó295 reconocer la obligación del concedente de pagar pronto el
llamado “costo de transitabilidad” 296. Esto implicaba un adelanto del cronograma
de pagos.
b. Adenda N° 2
Precisó la definición “vehículos ligeros” del contrato (cláusula 8.21, literal c, primer
párrafo) y se acordó que incluía a cualquier tipo de vehículo.
c. Adenda Nº 3
En la Adenda N° 1 la concesionaria aceptó que no contaba con una línea de crédito
de enlace ni recursos propios. El IIRSA Sur no tenía un instrumento para
financiarse. La creación de los Certificados de Reconocimiento de derechos sobre
el Pago Anual por Obras (CRPAO), permitió tener un instrumento bancarizable y
cumplir con la condición contractual.
La adenda también modificó varias cláusulas del contrato para salvaguardar el
derecho de los titulares de estos instrumentos, añadiéndoles un párrafo que
generalmente decía: “…no limitará -bajo concepto alguno- el derecho de los
Titulares de los CRPAO -ya emitidos- de recibir las sumas reconocidas en dichos
certificados, conforme a los términos previstos en los mismos”297. Esta adenda
también introdujo el Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID) para precisar la
variación de los metrados, modificó parte del Régimen Económico, específicamente
el “Procedimiento para el pago anual por obras (PAO)” 298.
294
295
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297
298
También disponible en:
https://www.ositran.gob.pe/carreteras/iirsa-sur-tramo-2-urcosinambari.html#adendas;
https://www.ositran.gob.pe/carreteras/iirsa-sur-tramo-3-inambariinapari.html#adendas;
https://www.ositran.gob.pe/carreteras/iirsa-sur-tramo-4-inambariaznangaro.html#adendas
Ibid., Numeral 2.1. (Acervo de Comisión Pari – Folder-306-IIRSA T.X.2, p. 274). Según el numeral
2.1. de la Adenda Nº 01, se acordó el inicio de: a) El mantenimiento de la transitabilidad
(08/09/2005); b) la elaboración de estudios definitivos de ingeniería e impacto ambiental
(29/09/2005); y c) las actividades preparatorias (14/10/2005).
ibid. Numeral 2.2. p.2-3 y Tercera estipulación, (Acervo de Comisión Pari – Folder-306-IIRSA
T.X.2, p. 274-275)
Nota: Se entiende por “costo de transitabilidad” al costo por acondicionar las vías que asume la
concesionaria para garantizar el paso mientras construyen el tramo. Este se pagó seis meses
después de la solicitud de ejecución que había remitido el MTC.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Addenda N° 3 al Contrato de
Concesión para la construcción, conservación y explotación del Tramo Vial N° 2 Urcos - Inambari
del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil. Lima: 26 de julio de 2006. Numeral
2.8. (Registro 1652/CD/Addenda N° 3, p. 85).
Nota: La Adenda N° 3 modifica el capítulo “Régimen Económico: Procedimiento para el Pago
Anual Por Obras (PAO)”, centrándose en la cláusula 8.23, la cual queda modificada casi en su
integridad, porque reemplaza once de los trece literales originales y añade tres literales más.
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