Por su parte, el MTC había solicitado reiteradamente a las concesionarias iniciar las actividades del contrato. Como estas reconocieron su imposibilidad de lograr una línea de crédito, se acordó294 adelantar el inicio de las actividades antes de cumplir la citada condición del contrato. Este acuerdo implicaba reconocer los gastos de la concesionaria por el adelanto (porque no tenía línea de crédito de respaldo). Para hacer viables los pagos, en la adenda se acordó295 reconocer la obligación del concedente de pagar pronto el llamado “costo de transitabilidad” 296. Esto implicaba un adelanto del cronograma de pagos. b. Adenda N° 2 Precisó la definición “vehículos ligeros” del contrato (cláusula 8.21, literal c, primer párrafo) y se acordó que incluía a cualquier tipo de vehículo. c. Adenda Nº 3 En la Adenda N° 1 la concesionaria aceptó que no contaba con una línea de crédito de enlace ni recursos propios. El IIRSA Sur no tenía un instrumento para financiarse. La creación de los Certificados de Reconocimiento de derechos sobre el Pago Anual por Obras (CRPAO), permitió tener un instrumento bancarizable y cumplir con la condición contractual. La adenda también modificó varias cláusulas del contrato para salvaguardar el derecho de los titulares de estos instrumentos, añadiéndoles un párrafo que generalmente decía: “…no limitará -bajo concepto alguno- el derecho de los Titulares de los CRPAO -ya emitidos- de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados, conforme a los términos previstos en los mismos”297. Esta adenda también introdujo el Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID) para precisar la variación de los metrados, modificó parte del Régimen Económico, específicamente el “Procedimiento para el pago anual por obras (PAO)” 298. 294 295 296 297 298 También disponible en: https://www.ositran.gob.pe/carreteras/iirsa-sur-tramo-2-urcosinambari.html#adendas; https://www.ositran.gob.pe/carreteras/iirsa-sur-tramo-3-inambariinapari.html#adendas; https://www.ositran.gob.pe/carreteras/iirsa-sur-tramo-4-inambariaznangaro.html#adendas Ibid., Numeral 2.1. (Acervo de Comisión Pari – Folder-306-IIRSA T.X.2, p. 274). Según el numeral 2.1. de la Adenda Nº 01, se acordó el inicio de: a) El mantenimiento de la transitabilidad (08/09/2005); b) la elaboración de estudios definitivos de ingeniería e impacto ambiental (29/09/2005); y c) las actividades preparatorias (14/10/2005). ibid. Numeral 2.2. p.2-3 y Tercera estipulación, (Acervo de Comisión Pari – Folder-306-IIRSA T.X.2, p. 274-275) Nota: Se entiende por “costo de transitabilidad” al costo por acondicionar las vías que asume la concesionaria para garantizar el paso mientras construyen el tramo. Este se pagó seis meses después de la solicitud de ejecución que había remitido el MTC. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Addenda N° 3 al Contrato de Concesión para la construcción, conservación y explotación del Tramo Vial N° 2 Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil. Lima: 26 de julio de 2006. Numeral 2.8. (Registro 1652/CD/Addenda N° 3, p. 85). Nota: La Adenda N° 3 modifica el capítulo “Régimen Económico: Procedimiento para el Pago Anual Por Obras (PAO)”, centrándose en la cláusula 8.23, la cual queda modificada casi en su integridad, porque reemplaza once de los trece literales originales y añade tres literales más. 172

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents