Denuncia constitucional por delito de función 5. De lo expuesto en los fundamentos relacionados al “perjuicio económico financiero”, corresponde formular denuncia constitucional en contra del señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en su calidad de expresidente de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de Negociación incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, por cuanto suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF, el Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el Decreto Supremo N° 331-2013-EF, mediante los cuales se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de US$ 49’326,000.00 (S/. 132’818,920.00) a fin de pagar a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el referido perjuicio que le fue reconocido de manera irregular. La conducta descrita del señor Ollanta Humala Tasso debe evaluarse en base a las declaraciones brindadas por los señores Marcelo Bahia Odebrecht y Jorge Henrique Simões Barata, exrepresentantes del grupo Odebrecht, quienes aseguran haber pagado US$ 3 millones durante la campaña electoral del expresidente. Responsabilidad Penal 6. De acuerdo a lo desarrollado en el punto relacionado a la “participación de funcionarios públicos en servicios a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A.” existen indicios que permiten inferir que, los ciudadanos Pedro Pablo Kuczynski Godard y Gloria Jesús Kisic Wagner habrían incurrido en el presunto delito de Lavado de Activos, en su modalidad de conversión, regulado en el artículo 1° de la Ley N° 27765, por cuanto, el primero de ellos utilizó la empresa off shore Dorado LTD, a fin de realizar operaciones comerciales que le permitan percibir el pago de aproximadamente US$ 1’079,636.00 obtenido por su empresa Westfield Capital en la asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. En el caso de Gloria Kisic Wagner, se advierte que en su cuenta N° 1931014533117 del BCP mancomunada con Pedro Pablo Kuczynski Godard recibió dos transferencias provenientes de la empresa Dorado LTD, ordenando de inmediato su transferencia a la cuenta de la empresa Westfield Capital Ltd, de propiedad del señor Kuczynski Godard Responsabilidad Civil 7. De lo expuesto en el punto relacionado a la incorrecta clasificación del Proyecto Irrigación Olmos como iniciativa privada autosostenible, los señores Javier Roca Fabián (ex director general de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional), Rosalía Haydee Álvarez Estrada (exsecretaria general del MEF), María Soledad Guiulfo Suárez (exviceministra de Economía), Carlos Casas Tragodara (exviceministro de Economía), Pablo Enrique Salazar Torres (exgerente general del 147

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