el comité debía restringirse a lo dispuesto en el contrato de concesión, el cual resultaba un elemento trascendental al momento de atraer inversionistas a la subasta. En ese sentido, es pertinente revisar los antecedentes al propio proceso de subasta a fin de hallar algún tipo de desincentivo a participar en la subasta que no estuvo bajo control del comité. De esta manera, se retoma la revisión de los informes de opinión sobre el proyecto del contrato de concesión emitidos por el MEF y que fueron materia de análisis en el apartado anterior. En el Informe N° 1798-2009-EF/13.01, de fecha 9 de noviembre de 2009 y emitido mientras Luis Carranza era titular del MEF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada observó con detenimiento el anexo 11 del proyecto de contrato de concesión correspondiente a la tarifa de irrigación. Sucede que este anexo del proyecto establecía que la obligación de los usuarios y los agricultores de pagar la factura mensual por el servicio de irrigación sería independiente de si efectivamente en el mes de pago que se trate existió o no la disponibilidad del agua en el punto de entrega. Esto significa que los usuarios y agricultores deberían pagar por el agua pactada aún si no hubiesen recibido el servicio. Teniendo en cuenta que cada hectárea neta tendría una dotación de cuando menos 10,000 m3, lo dispuesto en el anexo 11 del proyecto podría haber provocado el caso que un usuario reciba el equivalente al 50% de dotación de agua asignada y tenga que pagar por el 100% al concesionario. Por ello, la referida dirección calificó esto como un esquema “poco atractivo” para los inversionistas privados, lo cual podría generar que los resultados de la subasta de tierras “no sean exitosos y la concesión caduque, tal como ha sido estipulado en la cláusula 6.4”. La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) se pronunció en el mismo sentido, ya que consideró el escenario descrito como uno de “riesgo cero” para el concesionario. Según el anexo 11 del proyecto, H2Olmos S.A. cobraría el monto consignado en la factura –el cual como mínimo implicaría la venta de 10,400 m3 al año para el usuario y 7,000 m3 para el agricultor– así el usuario o agricultor no haga uso de esa agua (cláusula take or pay), lo cual se consideró como aceptable. Para esta dirección el problema surgía en los dos siguientes puntos, puesto que el usuario o agricultor debía pagar el monto de la factura aún si H2Olmos S.A. no hacía entrega del agua acordada en el contrato de servicio, tanto si sucedía en el mes presente como en cualquiera de los últimos doce meses anteriores. En otras palabras, cuando el usuario o agricultor no hubiera cumplido el contrato de servicio de irrigación, es este quien debe pagar, y cuando el concesionario no cumple, de igual forma es el usuario o agricultor quien debe pagar. Por lo tanto, la DGAES consideró que el balance de riesgo no era el adecuado. Si bien la distribución de riesgos se configuraría entre agentes privados (concesionario y usuarios o agricultores), resultaban los usuarios y agricultores los que asumían todo el riesgo de insuficiencia hídrica, conforme la cláusula 16.6 del proyecto de contrato de concesión. En el Informe N° 231-2009-EF/67.01, de fecha 20 de noviembre de 2009 y aún en el cargo el señor Luis Carranza, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada mantuvo su posición respecto al anexo 11 del proyecto del contrato de concesión. Esta dirección indicó que el 141

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