En el presente caso, los funcionarios públicos referidos eran los principales
encargados de hacer cumplir el marco normativo que, tal como se ha demostrado,
fue desvirtuado por el grupo Odebrecht. Estas autoridades habrían incumplido
principalmente el principio de legalidad, recogido en la Ley N° 27444 (“Ley de
Procedimiento Administrativo General), el cual dispone que “las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para
los cuales les fueron conferidas”. Al no observar diligentemente que la iniciativa
privada “Proyecto Irrigación Olmos” no debió ser calificada como autosostenible
sino como cofinanciada, estas autoridades produjeron un daño económico al
Estado que se tradujo en la pérdida de US$ 15’517,386.00. Esto último se explicará
en el siguiente apartado, ya que se dio en el marco de la subasta de tierras.
4. Subasta de tierras: Adjudicación directa de 11,530 hectáreas a favor
de Odebrecht Inversiones en Infraestructura S.A. (OPI)
4.1. Descripción del hecho relevante
De acuerdo a la iniciativa privada “Proyecto Irrigación Olmos” y su respectivo
contrato de concesión, una de las principales fuentes de financiamiento del referido
proyecto era la subasta de 38,000 hectáreas de tierras eriazas propiedad del
Gobierno Regional de Lambayeque que permitiría adquirir aproximadamente US$
161’500,000.00. Por ello, se constituyó un fideicomiso al que el gobierno regional
transfirió estas tierras y estaría administrado por La Fiduciaria S.A., y este mismo
fiduciario se encargaría de transferirlas a los usuarios adquirentes una vez realizada
la subasta. Conforme a las bases246 de la subasta, esta estaría a cargo del gobierno
regional y H2Olmos S.A., representados por el Comité de Promoción para la
Subasta Pública de Tierras del Proyecto de Irrigación Olmos (“Comité de
Promoción”) como órgano decisorio máximo, y también por La Fiduciaria S.A. como
órgano ejecutor.
No obstante, a pesar de haberse llevado a cabo hasta dos subastas, tan solo se
pudieron adjudicar 26,470 hectáreas. El escenario descrito colocaba en riesgo el
proyecto, puesto que la subasta no haya sido exitosa en el plazo de 20 meses
contados desde la fecha de suscripción del contrato de concesión, calificaba como
supuesto de caducidad de la concesión. Sin embargo, este mismo escenario,
conforme al contrato de concesión, permitía a las partes renegociar el propio
contrato de forma tal que se pudiera alcanzar la venta de las 38,000 hectáreas por
los más de US$ 161 millones.
En ese sentido, el gobierno regional y H2Olmos S.A. decidieron modificar el
contrato de concesión. Mediante la segunda adenda a este contrato, se habilitó a
que cualquier empresa vinculada a H2Olmos S.A. pueda adquirir tierras mediante
venta directa, sin subasta, a pesar de que el contrato original lo prohibía
expresamente. De esta forma, Odebrecht Inversiones en Infraestructura S.A. (OPI),
adquirió 11,530 hectáreas de un total de 38,000.30 hectáreas, siendo así la
empresa que se adjudicó mayor cantidad de tierras y al menor precio, ya que las
obtuvo al precio base de la subasta: US$ 4,250.00/Ha.
246
Bases de la Subasta de Tierras del “Proyecto Irrigación Olmos” (Registro 2379, Anexo 9).
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